Los 21 puntos fue un conjunto de postulados consensuados por militantes de la comunicación alternativa para que se distribuyeran las voces con mayor equidad. Dieron origen a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los mismos actores plantean nuevos 21 puntos para modernizar el debate y abordar la convergencia tecnológica. Exclusivo de Debate Mendoza, el documento (en elaboración) de los nuevos 21 puntos. El 3 de marzo lo presentan en el Congreso Nacional.

COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA

21 PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN.

1.-LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS.  La comunicación es un derecho humano universal que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Esta definición comprende a todas las formas de comunicación de las personas, incluyendo todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada para la difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel nacional, provincial y municipal deben cumplir y ajustarse a este mandato internacional.

2.-LA REGULACION DEBE PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Cualquier forma de concentración para el control directo o indirecto sobre los medios, los insumos o las plataformas empleados para difundir ideas u opiniones, afectan la libertad de expresión. Los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que aseguran el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de la ciudadanía.  Por ello, el mero control de defensa de la competencia, al desconocer la comunicación como bien social, impide una adecuada distribución de frecuencias radioeléctricas, fibra óptica, papel para periódicos y revistas o cualquier insumo fundamental para el transporte y circulación de contenidos por Internet y otras redes.

3.- ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO.  Como garante de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y preservar la diversidad de medios y soportes a fin de promover y mantener el pluralismo informativo. Esto implica la prohibición de adoptar políticas regresivas  que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos. El principio de progresividad en el ejercicio de los derechos humanos exige el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad. Las regulaciones no deben considerar a las personas como simples mercancías en el  negocio de las comunicaciones. El Estado debe reservar espectro suficiente en las frecuencias sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales como: experimentación, intervención en el mercado para regular la competencia, cumplir con las obligaciones de servicio universal, prestarse servicios a sí mismo y facilitar la participación de empresas sin fines de lucro, pymes y prestadores públicos provinciales o municipales.

4.- RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DEL NUEVO SISTEMA DE MEDIOS. La regulación debe garantizar la participación de las distintas corrientes en el debate público e impulsar el pluralismo informativo. En este sentido resultan indispensables la reserva de frecuencias radioeléctricas destinadas a las personas jurídicas sin fines de lucro (33%), las reservas para los actores públicos estatales y no estatales, con políticas públicas estratégicas de sostenibilidad  dirigida a las organizaciones de la comunicación –comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarias, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo local que vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios gráficos, atendiendo a los intereses de las comunidades a las que sirven y sobre la base de trabajo registrado. Es responsabilidad del Estado facilitar el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones privadas y académicas de medios y productores de contenidos del sector sin fines de lucro. Asimismo se deben sostener  políticas de asignación de recursos con sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) y el fomento a la industria gráfica de revistas culturales.

5.- SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO.  Los servicios audiovisuales con y sin uso del espacio radioeléctrico  deben ser considerados como servicios de interés público, en tanto que  los servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) esenciales, en todas las modalidades de prestación de servicios de conectividad, deben ser considerados como servicio público. En este sentido se deben evitar situaciones anticompetitivas de prestadores con poder significativo de mercado y establecer tarifas razonables y transparentes. El acceso a insumos fundamentales como papel para periódicos y revistas debe ser considerado de interés público.

6.- NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO UNIVERSAL. Es obligación del Estado asegurar que en la prestación para el acceso a los servicios audiovisuales y de las tecnologías de la información esté prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal a los servicios audiovisuales por parte de las personas con discapacidad.

7.- AUTORIDAD FEDERAL CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. Los servicios de la información y las comunicaciones deben continuar bajo la administración y control de organismos públicos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con control parlamentario y representación federal y sectorial en la gestión Deben mantener en sus directorios a representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las organizaciones de trabajadores/as, operadores/as comerciales y entidades del sector comunitario, cooperativo y social. Su función debe ser aplicar las leyes y reglamentaciones,  regular y promover la inclusión social, el acceso y la competencia así como el  desarrollo eficiente del sector. Entenderán en la administración y control del espacio radioeléctrico y en las plataformas y servicios de las TIC´s, en la promoción de la industria audiovisual y nacional y el federalismo en la producción de contenidos.

8.- PUBLICIDAD ESTATAL CON SENTIDO INCLUSIVO. La publicidad estatal en todas las jurisdicciones se debe asignar mediante mecanismos establecidos por ley que impidan  la distribución arbitraria y discriminatoria de la misma como mecanismo de censura indirecta. Se requiere un marco legal específico de distribución de la pauta estatal con criterios equitativos y transparentes, orientado al público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por línea editorial o informativa, ubicación geográfica o cuestiones partidarias o tipo de prestador. Se trata de una ley diferenciada de otros mecanismos directos o indirectos de financiación de medios de comunicación para garantizar la libertad de expresión, la diversidad y la pluralidad de voces, tales como el acceso a créditos oficiales, y los subsidios tendientes a favorecer a medios de comunicación sin fines de lucro, comunitarios, ubicados en áreas de baja densidad de población o con situaciones desventajosas de mercado.

9.- PROPIEDAD DIVERSIFICADA CON PLURALISMO.  Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales que regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes del mercado. Se trata no solo de una regulación de volumen sino también de diversidad de quienes emiten contenidos. Los servicios serán prestados armónicamente por operadores/as privados comerciales, privados sin fines de lucro, comunitarios y públicos estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y privadas. La legislación en la materia deberá evitar que, salvo los medios públicos estatales, la concentración de la propiedad en manos de una misma persona jurídica no supere el 35% del mercado nacional, ni que la suma de soportes en el plano local implique el control del mercado local.

10.- LICENCIAS LOCALES Y NACIONALES. Las licencias podrán ser de orden local cuando se trate de servicios audiovisuales con uso de espectro radioeléctrico o nacional cuando se trate de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información respectivamente. En todos los casos en que se brinden servicios de distribución de contenidos audiovisuales por aire o vínculo físico, de manera lineal o a demanda, para determinadas áreas de cobertura o servicio deben presentar un proyecto cultural, generar contenidos propios y respetar las cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán transferirse con previa autorización siempre que haya transcurrido un período razonable desde la habilitación del servicio. Las licencias podrán renovarse, previa audiencia pública, siempre que no existan solicitudes de otros/as prestadores/as para la misma área de servicio o cobertura en cuyo caso deberá convocarse a un concurso público.

11.- CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier soporte, se deben incluir cuotas de producción nacional, propia, independiente y local, entendiendo a la comunicación social como una totalidad en donde son inescindibles las plataformas y los contenidos. Se debe promover el acceso a contenidos nacionales en los catálogos o portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no lineales por Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.

12.- PRIVACIDAD DE LOS DATOS: El respeto a la libertad de expresión y los derechos de la comunicación importa la privacidad de la comunicación y los datos  en todos sus formatos tecnológicos. Las normas que regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales y se establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.

13.- NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación deberá garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, precios o interferencias. Los/as licenciatarios/as de Servicios de TIC están obligados/as a interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos,

14.- EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el acceso gratuito y universal a los servicios de  Internet, en tanto se trata de una herramienta para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. Para asegurar el disfrute efectivo y universal del derecho a la libertad de expresión, deben adoptarse en consecuencia medidas para garantizar, de manera progresiva, el acceso de todas las personas a Internet. El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as.

15.-PARTICIPACIÓN PLURAL EN LA GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET. En el marco de la democratización de las comunicaciones, los Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.

16.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer libremente de la información pública y de interés público conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello debe estar asegurado por una ley que reglamente su ejercicio. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una de las personas. Los Estados están obligados a garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Este acceso libre a la información incluye el acceso libre y permanente de cualquier persona a la información respecto de las sociedades comerciales, asociaciones civiles u otras licenciatarias o autorizadas y en relación a su composición, patrimonio, autoridades, personal, composición accionaria o de cuota parte así como a toda otra información que obrare respecto de las mismas  en la autoridad de aplicación, la autoridad de control de las personas jurídicas u otros organismos estatales.

17- SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES.  El desarrollo de la potencialidad científica y tecnológica argentina, sus recursos culturales y patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la Nación que requieren, conjuntamente, la administración soberana del espacio radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites y de tecnología argentina.

18.-DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTESe debe garantizar el derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, culturales u otro género o especialidad, para lo cual se procurará que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de la ciudadanía a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.

19.- DERECHOS DEL PÚBLICO Y LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN.  El público, los lectores y las audiencias de los servicios audiovisuales y de las TIC´s tienen derecho a que en la comunicación brindada por estos servicios no se promuevan o inciten tratos discriminatorios, a que no se menoscabe la dignidad humana, a que no haya violencia simbólica contra las mujeres ni comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de niñas, niños y adolescentes. Es relevante la continuidad y eventual ampliación de los alcances de entidades como la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, como así también el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia con representantes de todas las provincias, organizaciones sindicales docentes y personalidades y organismos con trayectoria en la comunicación y la infancia

Las normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán los derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos con información en idioma nacional y en forma clara, necesaria, veraz, oportuna. Los contratos no podrán incluir cláusulas que restrinjan o condicionen en modo alguno a los/as usuarios/as la libertad de elección de otro licenciatario o prestador, o que condicionen la rescisión del mismo o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado.

20.- PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para la promoción del empleo nacional para personal de las áreas técnicas, de producción, comunicación, programación, diseño; y en general para personal creativo, artistas, músicos/as, autores/as,  moderadores/as, y todas las áreas del campo audiovisual,  de la industria gráfica  y de las TIC´s. Se debe asegurar en los mismos una relación laboral de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. El sostenimiento y desarrollo de una industria nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla para la producción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas de estado y estar promovidas por ley.

21.- REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que hayan iniciado trámites con anterioridad a 2016 y que estén pendientes de resolución por mora o inacción de los organismos competentes, tanto sea mediante la adjudicación de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se encuentre demorada por trabas técnicas o administrativas.

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