Olivera: fundamentos de la absolución 14/09/2015 Caso Soledad Olivera: Los fundamentos de la absolución* Este martes se conoció la sentencia del caso Soledad Olivera, que absolvió al único imputado, Mariano Luque, y provocó la furia de los mendocinos y mendocinas que exigen justicia para Soledad. La Segunda Cámara del Crimen, conformada por Roberto Uliarte, José Valerio y Mateo Bermejo, explicó en una sentencia de 50 páginas que a su juicio no había elementos de prueba suficientes para condenar a Luque. Entre los fundamentos del caso, el tribunal consideró acreditado que Soledad fue víctima de un delito. Afirmaron“con certeza, y por ende más allá de toda duda razonable, que Elvira Soledad Olivera no dejó a sus hijos, su familia y sus seres queridos de forma libre y voluntaria. Por el contrario, fue forzada y, por ende, privada de su libertad ambulatoria. El hecho ilícito que es objeto de este proceso, la privación ilegítima de la libertad entonces, se encuentra acreditado”. Asimismo, el tribunal afirmó que existen indicios que sustentan la sospecha de que Mariano Luque pudo haber sido el autor del hecho, pero que son insuficientes para condenarlo. Para fundamentar esa afirmación, los jueces señalaron que se desprendía de varios testimonios que Soledad había recibido amenazas de Luque, que estaba obsesionado con Soledad, que ella quería dejarlo y él le decía que no lo dejara. También señalaron que otros testimonios hicieron referencia a amenazas que provenían de mensajes de texto de un teléfono celular desconocido y que Soledad cambió el chip del celular para no ser molestada. Sin embargo, consideraron como contraindicio el hecho de que Soledad “le hubiera hecho conocer– a Luque- su nuevo número de teléfono con el que se comunicaban, considerando que había cambiado el chip del teléfono justamente para evitar amenazas”. Asimismo, señalaron que “tampoco es coincidente con esta situación amenazante tres circunstancias: por un lado, que fuera Soledad quien inició el ciclo de comunicaciones llamando a Mariano el día 11 de noviembre, por otro, que concurriera sola a reunirse con Luque si ellos implicaba un riesgo y, en tercer lugar, que la testigo Ester Santana durante la inspección judicial dijera que, al cruzársela en el camino hacia la finca de Don Mario y luego de Luque, la vio contenta porque había conseguido un trabajo”. Por otra parte, el tribunal destacó, en contra de Luque, que la finca donde vive presenta un contexto que provee oportunidades para privar a una persona de su libertad y también consideró el intercambio de mensajes entre Soledad y el imputado, en particular con la intensidad que tiene lugar desde el día anterior a la desaparición y la conclusión de este comunicación con un mensaje enviado por Soledad a las 16.35 del día de su desaparición y destacó como sospechosa la actitud de Luque, que no la llamó más durante el día 18 de noviembre a pesar de que ella tenía que ir a su casa. Sin embargo, para minimizar esas pruebas, el tribunal observó que el imputado envió al otro día de la desaparición de Soledad, el día 19 de noviembre, dos mensajes de texto a las 9.43 y 9.45 de la mañana. La Cámara también restó importancia al examen psicológico de Luque, que señalaba una “personalidad primitiva, ansiosa, inestable emocionalmente y que sus controles en relación con impulsos agresivos, en el momento de la evaluación, no le son efectivos pudiendo presentar reacciones de irritabilidad y descontrol. Se dice también que frente a hechos de orden afectivo, presenta reacciones emotivas extremas e indicadores de primitivismo e impulsividad que puede dar lugar a conflictos tanto en el área de los impulsos como sexuales”. Señaló que “tiene un buen argumento la Defensa cuando dice que el mismo hecho que se le imputa a Luque pudo haberlo cometido una persona que estuviera en algunos de los lugares que Soledad debió recorrer para llegar al domicilio de Luque ya que, en este sentido, debe recordarse que no existe ni una sola prueba directa de que Soledad haya llegado a la casa de Luque”. Finalmente, los jueces señalaron que sigue recayendo en cabeza del Estado la obligación de investigar quiénes son los culpables y de develar el destino de la víctima. El abogado Fernando Peñaloza –querella- anticipó que interpondrán recurso de casación para que se revise la sentencia. Concentración y marcha Luego de conocerse la sentencia, desde distintas organizaciones convocaron a una concentración en el kilómetro cero a partir de las 18 hs. Allí, cientos de personas se congregaron y marcharon hasta la Legislatura para repudiar la impunidad del caso y exigir Justicia y la aparición con vida de Soledad, Johana y Gisela Allí tomó la palabra Silvia Minoli, directora de la escuela Virgen del Rosario, quien señaló que “Johana y Soledad ya no son solo de la escuela Virgen del Rosario (de Lavalle) sino de todos los mendocinos”. “Han sido semanas muy duras y hoy fue un golpe bajo el que nos dio la Cámara absolviendo a Mariano Luque. La esperanza nuestra era encontrar datos del paradero de Soledad. Lamentablemente no fue así, es como empezar de cero”, se lamentó Minoli. “Nos permite comparar con la década del ’70, en la que había muchos jóvenes que reclamaban tener voz y fueron desaparecidos y recién treinta años después estamos juzgando a los culpables (…) Hoy en democracia tenemos un escenario político diferente donde todos ustedes (los periodistas) están acompañándonos y ya Johana y Soeldad no son solo de la escuela Virgen del Rosario sino de todos los mendocinos”. *La 5ta Pata Ver texto completo de la sentencia Comparte esto:TwitterFacebookWhatsAppMe gusta esto:Me gusta Cargando... Hacer Comentario Cancelar RespuestaSu dirección de correo electrónico no será publicada.ComentarioNombre* Email* Sitio Web Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Current ye@r * Leave this field empty Δ