Absolvieron a Cristóbal López y Fabian De Sousa luego de un secuestro de dos años. “Nada de esto hubiese pasado si yo hubiese acordado con Macri entregarle los medios” explicó De Sousa.

Absolvieron a Cristóbal López y a Fabián De Sousa tras dos años y medio del juicio Oil Combustibles

El extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión que será apelada a Casación. El TOF 3, por mayoría, no hizo lugar a ningún pedido de la fiscalía y levantó todas las medidas cautelares. Consideró inocentes a los empresarios del delito de defraudación contra el Estado por los planes de pago que obtuvo la petrolera.

Por Gabriel Morini

Luego de 2 años y medio de juicio oral y casi seis de iniciada la investigación penal, la Justicia absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en el caso Oil Combustibles. Con una demorada lectura del veredicto, el Tribunal Oral Federal N° 3 consideró -poco después de las 19 de ayer- que no fueron responsables del delito de defraudación al Estado por el que habían sido denunciados por el Gobierno de Mauricio Macri a partir del otorgamiento de planes de pago por su deuda del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) de la petrolera, la que finalmente fue empujada a la quiebra. Así, hizo lugar a lo pedido por las defensas durante los alegatos y consideró que ninguno de los delitos por los cuales habían arribado al juicio iniciado el 13 de junio de 2019, levantando las medidas cautelares que pesaban sobre ellos y sus empresas y además cargando sobre la AFIP las costas por la acción civil que habían iniciado por iniciativa del abogado externo contratado por la gestión de Alberto Abad, Ricardo Gil Lavedra.

En decisión dividida y por mayoría pusieron punto final a un debate donde desfiló medio centenar de testigos y hasta hubo un peritaje contable que por unanimidad dictaminó que los planes de pago estaban en condición regular al 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, hubo unanimidad en la condena al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray “a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Era exactamente lo mismo que había solicitado el fiscal Juan Patricio García Elorrio en su alegato. Fue el único punto en el que coincidieron los jueces Fernando Machado Pelloni, Javier Ríos y Andrés Basso. Este último votó en disidencia en cuanto a la absolución de López y De Sousa. Las diferencias de criterio para absolver a los empresarios y condenar a Echegaray volvieron críptico al veredicto cuyos fundamentos recién se darán a conocer el 17 de marzo de 2022. Tácitamente quedó sobrevolando la idea de que los planes de pago otorgados bajo el denominado Artículo 32 pudieron constituir el delito de defraudación en el cual no se demostró existencia alguna de la connivencia con quienes los recibieron. El Tribunal Oral dispuso remitir copias de lo resuelto al expediente donde se investiga el resto de los planes de pago otorgados durante la gestión del exadministrador, que totalizan 1.648 con 1.200 contribuyentes involucrados.

Discrecional

Durante todo el juicio se intentó demostrar por parte de la defensa de Echegaray que el otorgamiento de ese tipo de facilidades de pago por fuera de Resoluciones Generales constituye una facultad discrecional del titular de la AFIP. Y que de hecho, no existe en la actualidad norma alguna que los limite más allá de lo que se considera oportunidad, mérito y conveniencia de una decisión de política tributaria. De hecho, los testimonios apuntaron a que siempre existió tal facultad con precedentes en los que se estableció que el otorgamiento de los mismos planes no era un delito. Ello ocurrió en las causas Ciccone y en Correo Argentino de la familia Macri. Echegaray buscó demostrar que había sobrecumplido las metas de recaudación durante sus años al frente del fisco, por lo que más allá de los planes otorgados o no, las arcas públicas no sufrieron faltantes por el diferimiento en cuotas de empresas o personas que solicitaban este tipo de facilidades, entre las que se encuentran empresas de primera línea, clubes de fútbol, asociaciones civiles y hasta el propio Consejo de la Magistratura.

Pese a ello, el TOF 3 no mostró fisuras y accedió a todo el pedido de la fiscalía. En lo aparente, los jueces hicieron una distinción entre quien era funcionario y los privados que habían hecho uso de su derecho a peticionar. Habrá que aguardar a los fundamentos para establecer jurídicamente cómo consideraron los dictámenes y trámites previos que sustentaban las decisiones administrativas que adoptaba Echegaray. Lo cierto es que esta decisión de la justicia abre camino para cuestionar por qué todas las decisiones administrativas y judiciales de la anterior gestión se centraron en Oil Combustibles y sus accionistas, al punto de haber sido los únicos que fueron detenidos a lo largo del proceso de manera preventiva. Los activos petroleros de Oil terminaron rematados a un precio que se investiga como vil y gran parte de los negocios ligados al Grupo Indalo fueron cercenados a partir de la irrupción del caso Oil, como la quita final de la autorización para operar del banco Finansur y el quite de la concesión de la Autopista Buenos Aires- Ezeiza. Toda esta serie de hechos están siendo investigados en paralelo en el juzgado de María Servini, luego de la extracción de testimonios que en marzo de 2019 hizo el juez comercial Javier Cosentino, a cargo de la quiebra de la petrolera.

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El fallo fue leído minutos después de las 19, con poco más de dos horas de demora respecto del horario previsto, tras la conclusión durante la mañana con las últimas palabras de los tres imputados, que reclamaron su absolución y declamaron su inocencia ante el tribunal. “No hubo ningún perjuicio fiscal”, sostuvo Echegaray ante el TOF 3, al que reclamó un “pronunciamiento absolutorio”, porque -según dijo- se trató de una causa “armada” con “prueba falsa” que atribuyó a la AFIP cuando era dirigida por Alberto Abad.

Echegaray sostuvo que los planes de pago otorgados a Oil Combustibles fueron “iguales” a los otros 1.648 que hubo durante su gestión en el organismo recaudador, y que durante el juicio -suspendido durante varios meses por la pandemia de coronavirus- no se produjo “ninguna prueba” que avalara la acusación.

Cristóbal López señaló que la causa judicial en su contra fue parte de una persecución pergeñada por el Gobierno de Mauricio Macri, luego de que él se negara a poner a disposición del expresidente los medios de comunicación del Grupo Indalo. “Nada de esto hubiese pasado si yo hubiese acordado con Macri entregarle los medios para que él los use a gusto”, aseveró el empresario. Antes había hablado su socio, De Sousa, para quien “la finalidad (de la AFIP de Juntos por el Cambio) no era cobrar impuestos, era quebrar a las empresas del Grupo Indalo. Querían quebrar a los medios que daban una visión de país distinto al que ellos querían mostrar”. De Sousa fue quien más se extendió haciendo un repaso de los puntos clave del expediente y de todo el contexto que rodeó la detención de ambos accionistas, el espionaje en la cárcel y las presiones de todo el Estado puesto para arremeter contra el holding para intentar quebrarlo. Luego de conocido el veredicto, De Sousa brindó una conferencia de prensa.

Ámbito cubrió todo el caso Oil Combustibles desde sus inicios, sus contingencias y las derivaciones que ahora son investigadas por la Justicia respecto del montaje de un expediente que se convirtió en un leading case respecto a la decisión política de avanzar sobre un grupo empresario y cuyas repercusiones podrían extenderse a todos quienes podrían llegar a ser considerados responsables de lo ocurrido.

Fuente: Ámbito Financiero. Link. Imagen: Clarín.

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