El siguiente texto fue enviado al Hornorable Consejo Deliberante de San Rafael, por el Encuentro Laicista de Mendoza (ELM), en defensa de la propuesta laicista de la APDH, antes de que se emitiera el decreto. Fue redactado por el historiador Federico Mare.

En una república democrática y federal como la nuestra, los municipios no deben ser engranajes mortecinos de la maquinaria burocrática del Leviatán, sino células vivas rebosantes de autonomía política y compromiso cívico. Por eso Thomas Jefferson, con muy buen tino, los definió como little republics. Eso, y no otra cosa, deben ser las comunas de las provincias argentinas: pequeñas repúblicas, democracias en miniatura, tal como lo soñó Domingo Faustino Sarmiento hace más de un siglo.

Y si las repúblicas –al menos las auténticas– sonsociedades de libres e iguales, los municipios necesariamente también han de serlo. A pequeña escala, desde luego. Pero con idéntica intensidad a las provincias y la nación. Como bien lo apreciaron Alexis de Tocqueville y Hannah Arendt, las comunas son, en virtud de su cercanía mayor a la ciudadanía, la savia de la democracia.

En ninguna otra provincia de la República Argentina, ni siquiera en la de Buenos Aires, la Campaña Nacional por Municipios Laicos “Dra. Carmen María Argibay” (en adelante, CNML) ha cobrado tanto impulso como en Mendoza. Esto no resulta nada casual ni sorpresivo. Es, por el contrario, la consecuencia necesaria y esperable de un incipiente proceso de revitalización del espíritu público en lo que respecta a la separación entre Iglesia y Estado.

En efecto, desde la primavera de 2012 nuestra provincia cuenta con una de las organizaciones laicistas más activas del país: el Encuentro Laicista de Mendoza (ELM), una multisectorial en la que hemos convergido diversas organizaciones sociales, gremiales, culturales y de derechos humanos, así como ciudadanos y ciudadanas independientes, que compartimos el ideal democrático de la laicidad, es decir, la meta principista de un Estado neutral en materia de credos religiosos, sin imposiciones ni privilegios confesionales, conforme a los principios republicanos de libertad de conciencia e igualdad ante la ley proclamados por la Constitución Nacional y la carta magna provincial.

La CNML fue lanzada en junio del año pasado por la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL), y llama a todas las personas y asociaciones del país que adhieren al ideario laicista, a presentar en los concejos deliberantes de sus respectivas comunas un proyecto de ordenanza que contempla diversas normas tendientes a garantizar la laicidad municipal, concretamente dos cosas: 1) el retiro –y no colocación ulterior– de íconos y símbolos religiosos en los espacios públicos de las comunas, y 2) la no imposición de nombres religiosos a los establecimientos e instituciones municipales. En relación a la primera disposición, y con respecto al caso específico de los cementerios públicos comunales, cabe aclarar que el proyecto de ordenanza no afecta de ningún modo a las tumbas particulares, y que sólo se refiere a los espacios de uso común. También es importante destacar que el proyecto autoriza expresamente la existencia de oratorios dentro de los establecimientos sanitarios municipales, siempre y cuando dichos oratorios sean ecuménicos, vale decir, no exclusivos de ninguna confesión.

En Mendoza, a instancias del ELM en la mayoría de los casos, este proyecto de ordenanza ya ha sido presentado en diez departamentos: Ciudad de Mendoza, Luján de Cuyo, Godoy Cruz, Malargüe, Maipú, San Rafael, Junín, San Martín, Tunuyán y –por iniciativa de la concejala radical Evelin Pérez– Guaymallén. Próximamente será también presentado en Gral. Alvear y Las Heras, y luego probablemente en otros municipios más.

Como era de esperar, los sectores católicos más fundamentalistas del Sur mendocino no se quedaron de brazos cruzados, y al igual que en otras oportunidades pasadas, reaccionaron con celeridad y vehemencia organizando una contracampaña confesionalista. Están recabando firmas para una petición que tienen previsto presentar al Concejo Deliberante de San Rafael, en la que solicitarán el rechazo del precitado proyecto de ordenanza, impulsado en dicho departamento por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), entidad miembro del ELM.

A continuación, reproduzco con algunos ligeros retoques la nota que, por encargo del ELM y en su representación, escribí y remití al Concejo Deliberante de San Rafael en respaldo a la iniciativa ciudadana de la APDH, y de la CNML en general.

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Habiendo tomado conocimiento de que el meritorio proyecto de ordenanza de municipio laico presentado por la APDH-San Rafael en diciembre del año pasado ha suscitado una intempestiva campaña de oposición por parte de algunos estamentos católicos del Sur mendocino, el Encuentro Laicista de Mendoza (ELM) desea poner a consideración del H. Concejo Deliberante de San Rafael los siguientes argumentos en pro de su aprobación:

1) La laicidad, es decir, la neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, es un principio fundamental e indisociable del régimen republicano, la democracia pluralista y la civilidad de los derechos humanos. Ello es así en virtud de que garantiza la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley, dos derechos de primerísimo orden sin los cuales dicho modo de convivencia política sería imposible, impensable.

2) Tanto La libertad de conciencia como la igualdad ante la ley –o igualdad de trato– tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Ambas están expresamente consagradas por los diversos tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro país es signatario (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, etc.).

3) La laicidad no consiste solamente –como algunos sectores, movidos por intereses mezquinos, pretenden hacernos creer– en que el Estado no imponga ningún credo, sea éste minoritario o mayoritario, sino también en que no privilegie a ninguno. Si el Estado no impone ningún credo, pero privilegia a uno de ellos, puede que haya libertad de conciencia, pero de ningún modo habría igualdad de trato. Y sin igualdad de trato (igualdad ante la ley) no hay república ni democracia, a menos que se tenga de ellas un concepto completamente distorsionado y desvirtuado. La república democrática es una sociedad de libres e iguales (véase mi artículo Estado laico y civilidad democrática www.edicionuncuyo.com/estado-laico-y-civilidad-democratica). Si so pretexto de la «tradición», o de la religiosidad socialmente mayoritaria, se priva a los espacios públicos (plazas, parques, rotondas, reparticiones oficiales, juzgados, hospitales y escuelas del Estado, cementerios municipales, etc.) de su debidaneutralidad, exhibiendo en ellos íconos o símbolos confesionales exclusivos de la Iglesia católica apostólica romana, se está conculcando el derecho de las minorías religiosas (Iglesias evangélicas, comunidad judía, creyentes musulmanes, etc.) y seculares (personas agnósticas, ateas, deístas, indiferentes) a recibir del Estado un trato igualitario.

4) El INADI, en reiteradas ocasiones, ha expresado de manera categórica que la colocación o conservación de simbología religiosa en los espacios públicos de la Argentina constituye una conducta discriminatoria que se encuadra en los términos de la ley nacional 23.592, y que, como tal, debe ser superada en aras de una sociedad más democrática, pluralista e inclusiva. Consúltese al respecto los dictámenes 068/11, 448/13 y 569/14, sobre todo el último, ya que es el más reciente y concierne específicamente al caso de Mendoza (contestación a un denunciante del departamento de Malargüe).

5) La sociedad mendocina ya no es unánimemente católica como en los remotos tiempos coloniales. En virtud de varios procesos histórico-culturales (modernización, secularización, inmigración, etc.) el panorama de creencias religiosas y filosofías de vida imperante en nuestra provincia se ha diversificado muchísimo. Así lo ha probado recientemente la encuesta realizada por especialistas de la UNCuyo y el INADI para la elaboración del Mapa de la discriminación en Mendoza, 2013-2014. De acuerdo a dicho sondeo, las minorías no católicas de Mendoza ascienden ya al 26% del total. Por otro lado, dentro de la población católica de Cuyo, la gran mayoría no es practicante, tal como lo ha demostrado hace pocos años la Primera encuesta sobre creencias y actitudes religiosas, realizada por el prestigioso sociólogo del CONICET Fortunato Mallimaci y su equipo de colabores.

6) La República Argentina, en virtud de su sabia carta magna, es un Estado laico, vale decir, aconfesional o neutral en materia religiosa. El art. 2 de la Constitución Nacional, si bien estipula que el gobierno federal “sostiene” (financia) el culto católico, no proclama ninguna religión oficial. Las actas de la asamblea constituyente de 1852-53 no dejan ninguna duda al respecto. El anteproyecto de Alberdi, que en su art. 3 estipulaba que el gobierno federal debía no sólo sostener sino también adoptar al catolicismo romano como religión de Estado, fue descartado de plano por una convención de incontrastable mayoría liberal (convención donde –dicho sea de paso– los dos representantes por Mendoza, Martín Zapata y Agustín Delgado, votaron en contra del confesionalismo de Estado). Lo mismo ocurrió con las propuestas de enmienda de la facción clerical –tanto las de 1853 como las de 1860–, que pretendían restablecer en su espíritu la fórmula alberdiana del “adopta y sostiene”. Actualmente, la inmensa mayoría de los constitucionalistas (Sánchez Viamonte, Bielsa, Quiroga Lavié, Montes de Oca, Cayuso, Gelli, De Vedia, Bianchi, etc.) considera que el “sostiene” del art. 2 sólo significa “subvenciona” o “costea”, y que de ningún modo entraña unaprofessio fidei o “profesión de fe” por parte de la República Argentina, que es neutral en materia de credos. La misma postura ha tenido históricamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se desprende de su rica jurisprudencia (fallos Correa, 1893; Desbarats, 1928; Carbonell, 1982; Sejean, 1986; y Villacampa, 1989; entre otros), así como también el INADI, cuya asesoría letrada ha emitido ya tres dictámenes muy contundentes y sustanciosos sobre la cuestión (068/11, 448/13 y 569/14). Para mayores precisiones sobre el punto 6, consúltese mi columna Por qué la Constitución Nacional no es católica (a pesar del art. 2) www.mdzol.com/opinion/563326.

7) El Estado provincial de Mendoza, en consonancia con el Estado nacional que integra desde hace 162 años, es un Estado estrictamente aconfesional. No sólo eso: nuestra provincia se cuenta entre las más laicas del país en materia jurídica, ya que su carta magna no sólo no instituye ningún credo oficial –en contraste con la constitución de Santa Fe, declaradamente católica–, sino que, además, no confiere ningún privilegio material ni preeminencia simbólica a la religión mayoritaria –a diferencia de, por ej., Buenos Aires, Córdoba, Salta y Chubut–. Esto es así desde hace ya más de un siglo, más precisamente desde 1910, año en que, por influjo de don Emilio Civit y otros liberales notables de aquella generación, se suprimió de la constitución provincial el artículo relativo al sostenimiento del culto católico; supresión que en 1916 quedó refrendada al sancionarse la nueva carta magna que todavía hoy nos rige. Por lo demás, la enseñanza pública de Mendoza es laica –conforme a la constitución y la ley educativa provinciales en vigencia– desde fines del siglo XIX (véase Por qué la Constitución de Mendoza es laica www.mdzol.com/opinion/536650).

8) La laicidad municipal de ningún modo vulneraría la libertad religiosa de la mayoría del pueblo sanrafaelino. La grey católica del departamento podría seguir profesando su fe sin menoscabos –como siempre lo ha hecho– en sus numerosos templos y colegios privados, e incluso en sus procesiones públicas. La libertad de creencias y cultos es un legítimo derecho constitucional. La laicidad jamás impediría su ejercicio a la mayoría. Lo único que impediría es el uso abusivo de la libertad religiosa en desmedro de los derechos de las minorías, porque, como bien reza la máxima jurídica, el derecho de uno termina donde empieza el derecho del otro.

9) En una sociedad moderna como la nuestra, organizada política y jurídicamente como un Estado de derecho y una república democrática, las tradiciones no son un imperativo absoluto. El Estado debe permitirlas sólo en la medida en que no violen los derechos humanos ni transgredan nuestra constitución y nuestras leyes. Por otra parte, la cultura e identidad sanrafaelinas son diversas. El catolicismo –nadie puede negarlo– mucho ha incidido en su conformación histórica. Pero no tiene sobre ellas ningún «monopolio», ni de iure ni de facto. Otras cosmovisiones religiosas y seculares existen en San Rafael, y también tienen sus tradiciones. Y éstas no son menos sanrafaelinas que las tradiciones de la mayoría católica. Es importante comprender que sin interculturalidad no hay democracia ni pluralismo; sólo hay supremacismo.

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