El nuevo 2×1 de la Corte 05/01/2022 La Corte Suprema garantizó la impunidad a los personeros de la dictadura que robaron mediante torturas Austral Líneas Aéreas. Es otra garantía para Magnetto que se quedó así con Papel Prensa. La Corte avaló un fallo a favor del acusado de torturar en dictadura a un empresario judío para quedarse con su banco Eduardo Saiegh fue secuestrado por un grupo de tareas en 1980 y obligado a ceder la titularidad del Banco Latinoamericano. Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti se pronunciaron en contra del fallo de la Casación que admitió la teoría de la lesa humanidad y el ensañamiento contra el banquero judío. Por: Néstor Espósito En plena ebullición de la “Causa Gestapo”, la Corte Suprema convalidó un fallo que benefició a un acusado de torturar en plena dictadura a un empresario judío para desapoderarlo de su Banco Latinoamericano, en el contexto de la estatización de la empresa Austral Líneas Aéreas. El tribunal puso en duda que esa operación hubiera estado enmarcada en la represión de Estado de la dictadura y, menos aún, que la víctima hubiera sido especialmente perseguida por su fe religiosa. La causa, que se inició en 1982 y atravesó todos los laberintos imaginables de la política y el Poder Judicial, quedó ahora a punto de prescribir. Aunque la Corte haya efectuado “la importante aclaración que en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad”. El arquitecto Eduardo Ezra Saiegh fue secuestrado por un grupo de tareas de la última dictadura militar y obligado a ceder la titularidad del Banco Latinoamericano, que tenía caucionadas acciones de Austral, que estaba en crisis y la dictadura se aprestaba a estatizarla pese a su declamada voluntad económica liberal. Se trataba, claro, de un negociado. Saiegh denunció como cabeza de esa maniobra al difunto ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz. E identificó como brazo operativo al entonces vicepresidente del Banco Central Alejandro Reynal. Uno de los abogados de Reynal es Gustavo de Urquieta, quien también asiste legalmente al prófugo de la Justicia argentina Fabián “Pepín” Rodríguez Simón. Un primo directo de Alejandro Reynal, William Reynal, era la cabeza de Austral. Saiegh denunció que «Reynal no quería judíos en el sistema financiero». Y relató que su condición de judío fue un plus de ensañamiento durante las torturas con las cuales le arrancaron la titularidad del banco. Pero distintas instancias judiciales a lo largo de más de 40 años resolvieron que es “dable afirmar que no se encuentra acreditado en autos que Saiegh hubiera integrado la parte de la población civil argentina que resultó destinataria del plan sistemático y generalizado implementado por la dictadura y, en consecuencia, que los hechos que lo pudieran haber damnificado hayan sido crímenes de lesa humanidad”. En procura de cerrar la causa, el objetivo era no sólo descalificar la condición de “lesa humanidad” de lo ocurrido sino también hacer pasar a Saiegh como un mentiroso. Así, por ejemplo, consignaron que “el traspaso de Austral al Estado se ordenó por decreto nº 1922 de fecha 16 de septiembre de 1980, esto es 45 días antes de la detención de Saiegh, lo que descarta que los delitos que lo hubieran damnificado fueran cometidos con la finalidad de facilitar dicha estatización”. Cuanto menos, una ingenuidad. En dos oportunidades la Cámara Federal de Casación Penal anuló los fallos que rechazaron la categorización de lesa humanidad e indicaron cómo avanzar en la investigación, abriendo el abanico de posibilidades a que se contemplara el ensañamiento con un banquero judío, como ocurrió en decenas de otros casos narrados por sobrevivientes sobre los horrores en las salas de tortura. La defensa de Reynal –que además de De Urquieta está a cargo también de Jorge Bustamante- apeló el fallo de Casación y así llegó hasta la Corte Suprema. Hasta el procurador general interino, Eduardo Casal, sostuvo que la Corte debía rechazar la apelación, porque ello significaba que Reynal quedaba definitivamente al margen de cualquier imputación por su conducta en el pasado. “El auto apelado configura esa situación excepcional, ya que de quedar firme lo resuelto, quedarían sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal en las que el imputado quedó desvinculado definitivamente”. La Corte discrepó con Casal y le dio la razón a la apelación de Reynal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que el fallo de la Casación que admitió la teoría de la lesa humanidad y admitió el ensañamiento contra el judío Saiegh fue “producto de una lectura arbitraria –por incompleta– de la resolución” que exculpó a Reynal. “También habrá de descalificarse lo decidido en cuanto a la categorización del caso como de lesa humanidad que hizo valer al acoger la pretensión del querellante particular sobre que la prueba reunida resultaba suficiente para proceder de acuerdo a su pretensión”. “A la luz de lo expuesto, y sin que ello importe adoptar una posición acerca de si corresponde, o no, caracterizar a los delitos investigados como de lesa humanidad, se descalificará el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por no cumplir con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas de la causa”, dijeron los jueces de la Corte. El fallo, dictado en el último acuerdo de la Corte de 2021, añade: “Dada la especial naturaleza del caso, este Tribunal entiende oportuno precisar que debe rechazarse de plano toda pretensión según la cual la mera pertenencia a una categoría –por ejemplo, la de civil– pueda impedir, por sí misma, la posibilidad del reproche penal que corresponda por su comisión. En función de ello, se efectúa la importante aclaración que en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad”. El fallo reivindica, en atención a la postura del acusado Reynal, “la punición estatal tiene que ser asegurada cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales establecidas en la Constitución Nacional”. Saiegh fue secuestrado el 31 de marzo de 1980, cuando tenía 37 años. Tiempo atrás le confesó a la agencia Télam: “Pude negociar mi vida mientras el banco era llevado a una quiebra fraudulenta. (…) Me torturaron durante una semana para ablandarme y despojarme de mis bienes Banco y de las acciones caucionadas de Austral». Fuente: Tiempo Argentino. Link. Imagen: Canal C. Comparte esto:TwitterFacebookWhatsAppMe gusta esto:Me gusta Cargando... Hacer Comentario Cancelar RespuestaSu dirección de correo electrónico no será publicada.ComentarioNombre* Email* Sitio Web Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Current ye@r * Leave this field empty Δ