El extorsionador con empleo en el grupo Clarín, Daniel Santoro, pidió que invaliden pruebas en su contra, un dictamen de un organismo de DDHH irreprochable. Pero su suerte se acabó.

La Cámara de Mar del Plata admitió el peritaje al celular y computadora del espía Marcelo Sebastián D’Alessio.

Duro revés judicial para Daniel Santoro en el D’Alessiogate

La Cámara de Mar del Plata respaldó el trabajo de la Comisión Provincial por la Memoria. La defensa del periodista de Clarín la había cuestionado para desacreditar las pruebas que lo vinculan a D’Alessio.

Por FRANCO MIZRAHI

La Cámara Federal de Mar del Plata le dio un nuevo revés judicial al periodista de Clarín, Daniel Santoro, y volvió a respaldar el trabajo de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en el D’Alessiogate. El editor del matutino porteño había pedido la nulidad de todo lo actuado por el organismo de derechos humanos que analizó la prueba documental que se desprende de las computadoras y celulares del espía ilegal Marcelo D’Alessio. La comisión, presidida por el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, había sido muy cuestionada en los medios hegemónicos por su rol en esta causa. Ahora, los mismos medios no se hicieron mucho eco de la decisión del tribunal marplatense.

El abogado de Santoro, Emilio Bellocq, había requerido a la cámara que “revoque el fallo atacado, desglose y destruya el informe producido por la CPM y disponga el cese de la intervención de la misma” en la causa. Entre otras cuestiones, la defensa del periodista sostuvo que “el informe elaborado por la CPM pareciera llevar un formato de pericia y, no obstante ello, no se brindó la posibilidad de control e intervención de ninguna manera en este estudio a la parte”. También afirmó que el organismo provincial como “su presidente no son imparciales”. Los camaristas Alejandra Tazza y Eduardo Jiménez rechazaron esa presentación.

En un fallo que se firmó el martes, el juez Tazza recordó una resolución previa en la que afirmó que “la medida solicitada a la Comisión Provincial por la Memoria» está «plenamente justificada y fundamentada, no vislumbrándose –como sostuve- vicio alguno que vulnere las garantías constitucional mencionadas que conlleven a declarar la nulidad de la medida dispuesta por el aquo”.

El magistrado del tribunal marplatense remarcó que “la colaboración solicitada a la Comisión Provincia por la Memoria, tuvo por finalidad coadyuvar con el aquo (juez) el posterior examen de corroboración o descarte de la imputación oportunamente efectuada”. También aseguró que “la tarea encomendada a la CPM y el informe por ella desarrollado dista de tratarse de una labor pericial como entiende el apelante, sino una clasificación y sistematización de los elementos de prueba existente”.

Luego rememoró que como dijo el juez de Dolores a cargo de la pesquisa, Alejo Ramos Padilla, la CPM tiene una “experiencia reconocida internacionalmente” y que “ha realizado ya cuatro informes que han sido de enorme utilidad a los efectos de sistematizar y describir la prueba, circunstancias que también cuenta con el respaldo de intervenciones anteriores en otros casos de gran relevancia” por lo que su intervención “resulta adecuada y pertinente”. 

Tazza retomó lo que ya había manifestado junto a su colega Jiménez en referencia a esta cuestión: “Lejos de delegar la investigación al mencionado organismo, el magistrado solamente solicitó colaboración a los fines de sistematizar la prueba para su posterior análisis de los elementos que de ellas surjan en cuanto a las actividades de inteligencia y espionaje ilegal que llevaba a cabo la organización criminal bajo estudio”. “En segundo lugar, aquellas constancias sobre las que se requirió informe a la mencionada Comisión han sido debidamente incorporadas al Expediente y resultan conocidas por el juez quien, en definitiva, será el que les otorgue el valor que estime corresponder de acuerdo a las reglas de la sana critica, sin descuidar que además rige en nuestro ordenamiento procesal el criterio de libertad probatoria, por lo que estos agravios deben ser rechazados”, sentenció.

Por otro lado, en su voto, Tazza recordó que “el Informe confeccionado por el referido organismo sólo tendrá un valor subsidiario mientras el juez no justifique en forma fundada que ninguna otra repartición pública pueda realizar dicha tarea con igual calidad. Reconociéndose asimismo, como otra posibilidad, que la Comisión Provincial por la Memoria pueda acercase a la causa como Amícus Curiae…”.

El camarista Eduardo Jiménez coincidió con su colega en la argumentación, por lo que se rechazó lo requerido por el abogado de Santoro, quien recibió un nuevo revés judicial.

Ahora resta que la misma cámara se exprese respecto al procesamiento de Santoro como del fiscal federal Carlos Stornelli. Si los confirma, Ramos Padilla elevará un importante fragmento de la causa a juicio oral. 

Fuente: El Destape. Link. Imagen: LT 9.

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