Se desata un nuevo capítulo de la persecución judicial a enemigos del grupo Clarín (capanga de la Justicia). La Corte vuelve a violar el principio de cosa juzgada para arremeter contra C5N.

La Corte Suprema ordenó volver a revisar las absoluciones en el caso Oil Combustibles

Por Gabriel Morini

Sus integrantes -por unanimidad- hicieron lugar «parcialmente» al recurso de queja de Casal y exigieron a Casación un nuevo fallo. Excluyeron un párrafo significativo para vincular este expediente con otras causas penales.

La Corte Suprema de Justicia ordenó dictar un nuevo fallo de Casación en el marco de la causa Oil Combustibles que ya lleva más de ocho años abierta. En una sentencia firmada por sus cuatro integrantes, el máximo tribunal se remitió, en pocas carillas, al recurso de queja del Procurador General interino Eduardo Casal y dispuso que se tenían que volver a revisar las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa -accionistas del Grupo Indalo-, que no solo habían sido dispuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 luego de un juicio que duró dos años, sino también ratificadas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en octubre pasado.

“Esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede –con exclusión del párrafo octavo del segundo apartado-, que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentaria- valoración de las pruebas incorporadas a este proceso”, sostuvieron los jueces.

Puntualmente, la Corte eligió dejar afuera uno de los razonamientos esgrimidos por Casal y dispuso: “Se hace lugar parcialmente a la queja, se declara en esa medida procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada”. Es decir, dejó sin efecto la confirmación de las absoluciones que los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron el 23 de octubre de 2023. En síntesis, la Corte dijo que los argumentos de la fiscalía fueron analizados de forma fragmentada y que no recibieron respuesta sus agravios planteados en su apelación.

Qué dice el tramo «excluido» por la Corte

Pero el párrafo “excluido” que no debe ser considerado ahora por Casación también es bastante significativo. Allí, Casal enunciaba su disconformidad y que “si a ello se suma la evidencia ofrecida por la parte acusadora acerca de la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública —conocidas a partir hechos cuya revelación motivó el ejercicio de la acción penal (al respecto, ver p. 26 y siguientes del recurso extraordinario)—, afirmar que los contribuyentes no tenían injerencia en el sistema que otorga o deniega facilidades excepcionales (ver voto del juez Machado Pelloni, p. 375) constituye más una descripción formal del sistema que un enunciado fáctico sobre su concreto despliegue, según pudo ser probado en la causa”.

La sentencia de hoy –casi un debut de la flamante secretaría penal que recibió el expediente Oil hace dos meses y 20 días– instruye, por un lado, una revisión de las absoluciones en los parámetros objetados por el Ministerio Público, pero específicamente menciona que está excluida la conclusión de que se deben tomar argumentos que corresponden a otras causas penales que nada tuvieron que ver con el juicio por planes de pagos especiales de la AFIP por el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Es como si la Corte –muy sutilmente– marcara una diferencia con respecto al análisis que siempre se pretendió imponer desde la fiscalía de tomar retazos de investigaciones penales para intentar probar unas con otras.

Otra cuestión que está soslayada pero también es fundamental tiene que ver con el objeto del juicio en discusión. Cuando comenzó, en junio de 2019, el Tribunal Oral acotó la discusión a determinados períodos fiscales que fue lo que efectivamente se juzgó. El Ministerio Público lo consintió en aquel momento, pese a que luego en los alegatos intentó volver sobre un «contexto» extendido en el tiempo y tratando de justificar su prueba con otras causas abiertas, en trámite. El dictamen de Casal se hizo eco de ese error, inclusive en un período temporal que es inexacto respecto del propio juicio oral. Técnicamente, eso se registra como una incongruencia que los jueces suelen impugnar.

Nuevo pronunciamiento de Casación

El expediente regresará ahora a la Sala I de Casación para un nuevo pronunciamiento, que fue leído como sorpresivo, en cuanto a los plazos de resolución y por la forma. El máximo tribunal debió “salvar”, al comienzo de la sentencia, el “incumplimiento parcial” de la Acordada 4/2007 por parte del Ministerio Público, que fija los requisitos formales de admisibilidad de este tipo de recursos, lo que lo dejaba a tiro de un rechazo de plano.

El fallo tiene un tercer pliegue de análisis que es el punto en el que retoman “los restantes agravios –de la Procuración General– relacionados con el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas respecto de Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y de las empresas en las que tienen participación, así como del rechazo del pedido de reparación integral del daño causado por el ilícito por el que fuera condenado Ricardo Echegaray, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Es decir, que todo el paquete del que se quejaba la fiscalía y que había sido descartado por el Tribunal Oral luego del juicio, tampoco es factible de revisión en este momento. Casación había ordenado al tribunal un nuevo cómputo del monto de la pena sobre el exadministrador federal y el TOF había replicado manteniendo su fallo original. Esa cuestión avanza también por vía separada.

Fuente: Ámbito Financiero. Link. Imagen: Página/12.

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