El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), entidad patrocinante de las dos medidas judiciales para frenar tarifazos a luz y gas en todo el país, desmiente al gobierno.

El documento de CEPIS

COMUNICADO
ALGUNAS MENTIRAS DEL GOBIERNO PARA DEFENDER EL TARIFAZO

1) No es cierto que la actual fórmula de política tarifaria esté destinada a eliminar subsidios, en lo referente al servicio de gas.

Solamente sirve para quitar en transporte y distribución parte del subsidio existente, ya que en 2014 se lo había disminuido sustancialmente. Por este motivo no era previsible un incremento importante en esa actualización tarifaria.

Pero entonces: ¿Por qué resultó un tarifazo el aumento de gas?

La respuesta está en la suba desmesurada del rubro producción de gas, llamado gas en boca de pozo, que representa entre el 70 y el 80% de la factura.

Pero ese gas no estaba subsidiado: al contrario, cada usuario pagaba el valor exacto que las empresas petroleras facturaban por él a las distribuidoras.

Se podría pensar entonces que el incremento de ese valor de u$s 2,50 por MMBTU promedio que se abonaba, a u$s 5 por MMBTU promedio de la decisión del Gobierno, estaría dirigido a sufragar la erogación del Estado para adquirir el gas importado que completa el suministro a los usuarios que no cubre el producido localmente.

Pues no: esa diferencia en dólares que representa cerca de un 200% de aumento en pesos en la factura, está destinado a las arcas de las empresas petroleras, sin ninguna justificación válida.

El Estado seguirá pagando el gas importado, no habrá disminuido esa importante erogación, y las empresas seguirán cobrando esa dádiva de entre 2.000 y 3.000 millones de dólares anuales, que pagaremos los usuarios.

2) No es cierto que los incrementos decididos en la Res. 28 del Ministro Aranguren sirvan para asegurar inversiones en exploración y explotación de gas.

En la concesión graciosa que otorga el Gobierno a esas empresas no hay condiciones de ningún tipo que supongan un aliento a las inversiones, ni exigencias de ningún carácter para acceder a ese beneficio, está solamente la pluma del Ministro.

Es impensable por ello que este beneficio asegure un incremento de las inversiones necesarias en este sector energético: al contrario, las empresas productoras de gas tienen ya un plan especial por el aumento de suministro que les garantiza un precio de hasta u$s 7,5 por MMBTU. Por otra parte este supuesto anhelo gubernativo de mayor producción energética contrasta con la política de reducción de inversiones para ese efecto por parte de la empresa nacional YPF, anunciada para este año.

Por lo cual tampoco es cierto que haya un plan nacional de incremento de la producción energética.

3) No es cierto que las Audiencias Públicas deban realizarse solamente para debatir el transporte y la distribución en los servicios de gas y electricidad.

Esta institución de participación ciudadana es obligatoria en oportunidad de actualizaciones tarifarias por la construcción doctrinaria y jurisprudencial que se ha realizado en los últimos tiempos a partir de dar operatividad a los principios del art. 42 de la Constitución Nacional, que es posterior a las leyes regulatorias de esos servicios y de jerarquía superior a ellas. Ese artículo prevé el derecho de los usuarios a “una información adecuada y veraz”, que no puede ser limitada por una interpretación restringida de una norma inferior.

Por lo tanto deberán debatirse también en esas audiencias la producción de gas y electricidad, que son parte fundamental de las tarifas respectivas.

4) No es cierto que la producción no pueda debatirse en las audiencias con el pretexto que su determinación es facultad del Poder Ejecutivo y que no está regulado.

Los tres rubros que componen la tarifa: producción, transporte y distribución, están regulados. No existe competencia en la producción de gas y electricidad desde hace quince años: sus precios los fija el Gobierno, y están absolutamente regulados. Los precios de transporte y distribución también los fija el Poder Ejecutivo a través de los organismos reguladores, que están intervenidos y no tienen independencia real del Ejecutivo. Si se puede debatir el incremento del transporte y distribución a pesar de que los defina finalmente el Ejecutivo, con mayor razón la producción que es parte sustancial de la tarifa.

5) No es cierto que la facultad del Poder Ejecutivo para actualizar las tarifas, que le pertenece, pueda ser ejercida sin los límites que impone todo acto público, y las especiales restricciones que ha desarrollado la doctrina y jurisprudencia.

Entre otros muchos la de una tarifa justa y razonable, que supone las capacidades de la sociedad, la gradualidad en una etapa especial como la actual, la progresividad que implica una consideración efectiva de los sectores de menos recursos, la relación entre la tarifa y la calidad de los servicios prestados, entre otros muchos.

La Plata, 15 de agosto de 2016.
Centro de Estudios para la Promoción
de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS)

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