D’Alessio, Santoro, Stornelli, Bonadío, secuestraban empresarios para sacarles plata o las empresas. Para encubrirlos, Macri y Clarín publicaron las escuchas ilícitas con que eran espiados los presos políticos. En esa prueba ilegal no había delito sentencia el juez.

No hubo delito: archivan la llamada «Operación puf»

El juez Martínez de Giorgi consideró inconsistente la denuncia de Carlos Stornelli que acusaba de «inventar» causas contra D’Alessio para entorpercer el desarrollo de la causa de los cuadernos. El juez, además, rechazó a Elisa Carrió como querellante. 

Por Néstor Esposito 

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi archivó por inexistencia de delito la denominada “Causa Puf”, la denuncia del fiscal Carlos Stornelli y de las diputadas Mariana Zuvic y Paula Olivetto, según la cual se había inventado la investigación contra el falso abogado Marcelo D’Alessio para derrumbar la denominada “Causa Cuadernos”.

“No consta en ese proceso que se haya producido alguna contingencia que perturbara el avance de la causa Cuadernos, al punto de encontrarse elevada a la etapa de debate oral y público. (…) Ante la carencia de elementos probatorios que permitan sostener la hipótesis denunciada, corresponde archivar este proceso por inexistencia de delito”, sostuvo el juez al cerrar la investigación.

La Causa Puf debe su nombre a una conversación entre el diputado Eduardo Valdés y el ex secretario de Transportes Juan Pablo Schiavi, en la que hacen mención al fiscal Stornelli y al difunto juez Claudio Bonadio, quienes por entonces tenían a su cargo la investigación por los cuadernos del chofer Oscar Centeno. Hoy la causa ya está elevada a juicio oral y público; es decir que ya no interviene Stornelli, y tampoco el juzgado que estaba a cargo de Bonadio hasta su muerte.

Zuvic y Olivetto, por un lado, y Stornelli, por el otro, formularon sendas denuncias sobre la base de la obtención, de forma supuestamente “anónima”, de las grabaciones de los ex funcionarios detenidos en la cárcel de Ezeiza.

Esas grabaciones fueron denunciadas como ilegales, pero el juez Martínez de Giorgi las avaló y las atribuyó a una decisión del juez de Lomas de Zamora Federico Villena, quien había ordenado escuchar conversaciones del narcotraficante Mario Segovia por un supuesto intento de fuga. Para Martínez de Giorgi, las grabaciones – aunque no se relacionaban con narcotráfico y fuga – son válidas.

Sin embargo, el contenido de esas conversaciones no oculta un delito que pudieran haber cometido Valdés, Schiavi, ni mucho menos el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, como presunto ariete de una maniobra para torcer el rumbo de la Causa Cuadernos. “El objeto de este proceso era verificar la existencia de una operación dirigida a entorpecer el correcto desarrollo del expediente No 9608/18, conocido por la causa de los Cuadernos, siendo que para ello se recurrió al armado de una causa en trámite ante el Juzgado de Dolores. Y, en efecto, tal circunstancia no fue corroborada en los hechos”.

“No puede afirmarse que el trámite de la causa ‘de los cuadernos’, se haya visto perturbado. Tampoco que la maniobra denunciada en este proceso hubiera influido de alguna manera en las decisiones jurisdiccionales que allí que se tomaron. (…) No se desprende la existencia de un accionar que pudiera tildarse delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna”, subrayó el juez Martínez de Giorgi.

El fallo descarta que la investigación sobre D’Alessio sea una causa armada para compensar, alterar o neutralizar la investigación sobre presunta corrupción que llevaron adelante originalmente Stornelli y Bonadio. “Queda descartado que las conversaciones y/o diálogos que se consignaron tuvieran la intencionalidad que se les atribuyó primigeniamente al efectuarse la denuncia. Como también –de haber tenido esa intención- evidentemente, a la luz de lo realmente ocurrido, no han logrado consumar el objetivo supuestamente perseguido de entorpecer el trámite de la conocida como causa de los Cuadernos”.

El juez, además, rechazó a la ex diputada Elisa Carrió como querellante: “el objeto principal de estas actuaciones era verificar la existencia de una operación dirigida a entorpecer el correcto desarrollo del expediente 9608/18, hecho que en nada vincula a Carrió. No resulta ella directamente afectada por los sucesos denunciados, ni es particularmente ofendida por ellos”, resumió el juez.

Fuente: Tiempo Argentino. Link. Imagen: El Destape.

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