El siguiente es el texto del proyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales, que apunta a afianzar el crecimiento del sector en los próximos años.

Proyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales

PRESENTACION:

Este es un proyecto abierto, producto de la cooperación y el intercambio de opiniones
entre el Movimiento Cooperativo y Mutual, y el INAES, durante los últimos 10 años.-

Contiene asimismo la producción normativa propuesta, consensuada y dictada por el
Directorio del Inaes en esta década, con la inestimable colaboración de los
profesionales del Instituto, así como el resultado de 8 Congresos de Economía
Solidaria, el Congreso Argentino de la Cooperación de 2012, y el Congreso Argentino
de Mutualidades de 2014, igualmente otorga una atención especial al Proyecto de Ley
de Cooperativas de las Américas, y a los acuerdos de RECM (Mercosur Cooperativo) y
Parlasur.-

En esta década el Movimiento Cooperativo y Mutual argentino se ha integrado en el
Mercosur, en Latinoamérica y en el Mundo, con los resultados gremiales, sociales y
económicos más importantes de su historia.- La presencia en la ACI, y en todos los
Organismos de participación regional y mundial lo confirman.-

Por tanto este proyecto, en cuanto producción conjunta del esfuerzo colectivo,
pretende ir mucho más allá de la consolidación de conquistas ya conseguidas en más
100 años por parte del Movimiento, y convertirse en un Programa de Acción, en pos
de un lugar en la historia para la Economía Solidaria, que ayude a resolver con justicia
y equilibrio, los enormes problemas que enfrentan nuestras sociedades y el planeta,
como consecuencia de la concentración de la riqueza, la sobreexplotación de los
recursos, y la distorsión de la democracia.-

Por eso proponemos una “ley – programa”.- Una normativa viva que suponga la
decisión conjunta de la sociedad para acordar una propuesta de democracia
económica, participativa, distributiva que ayude a la recuperación de los vínculos
sociales, y brinde a las organización cooperativa y mutual las herramientas adecuadas,
en base a la ayuda mutua y el esfuerzo propio.-

La discusión en cada cooperativa, en cada Mutual, en cada localidad con la
participación popular masiva, la explicitación de los valores y principios de la Economía
Solidaria, y el desafío a los organismos de representación social colectiva para que
asumamos juntos un camino de desarrollo social y productivo equilibrado, debe
convertirse en el instrumento de acción para el año 2015, que permitirá medir la
voluntad colectiva, en un año en el que la sociedad debe elegir sus gobernantes.-

Por eso es que este proyecto está, y estará incompleto y abierto durante unos meses
necesarios para confrontar con la sociedad y entre nosotros, a fin de conseguir poner
en marcha la repetida consigna:

Consigamos que la Argentina e Indoamérica sean por siempre, la Cooperativa de todos, la Mutual de todos

LISTADO DE LEYES Y NORMATIVA A DICTAR

Normativa General

Ley Federal de Cooperativas y Mutuales: Regula Cooperativas y Mutuales en general,
incluyendo la normativa general necesaria para la totalidad de las actividades.-
Además establece el Órgano de Aplicación y sus facultades, y un capítulo de principios
básicos, derechos y garantías que deberemos consensuar.-

Normativa específica: Según los casos corresponderá por vía legislativa, o por
Resoluciones de la Autoridad de Aplicación, regular con detalle diversos aspectos
específicos para un tipo determinado de entidades.-

Regulan en detalle actividades enunciadas o no en la Ley Federal, cuya operatoria,
complejidad o características especiales, requieren normativa propia.- Probablemente
la fórmula más eficaz es una primera etapa de regulación desde el Instituto, y luego
darle carácter legislativo cuando se cuente con la experiencia práctica ya comprobada.-

En esta instancia acompañamos al articulado del anteproyecto ya elaborado, con los
aportes de todos los Congresos de Economía Solidaria, el CAC 2012, el Proyecto ACI
Américas, y los aportes y trabajos anteriores, y por ultimo acompañamos como
disparadores de la discusión en los Foros, los temas que surgieron como principales
demandas por cada actividad de la Economía Solidaria.- Estos temas deberán volcarse
en propuestas político normativas, que se incluirán en el texto del Anteproyecto final a
presentar a los legisladores de la Red de Parlamentarios Cooperativistas y
Mutualistas.-

A continuación exponemos un listado no excluyente de propuestas surgidas del trabajo
conjunto de estos 10 años, para elaborar conjuntamente la normativa que asegure su
consecución.-

Estas ideas requieren y permiten las correcciones y ampliaciones necesarias para
conseguir representar los intereses y necesidades del sector.-

Consideramos que los objetivos y las políticas a proponer, deben surgir de sus
protagonistas, los dirigentes y militantes del cooperativismo y mutualismo, y no de
círculos políticos o académicos.-

Por eso proponemos temas de “política institucional” de fijación de objetivos,
derechos y deberes de las cooperativas ante la sociedad y el estado, que una vez
discutidos deberán incorporarse al articulado del Proyecto.-

Temas de discusión y elaboración en los Foros:

I- Entidades Especialmente protegidas

Por iniciativa e instrucciones de Alicia Kirchner, la nueva ley contendrá un capítulo
especial para las Cooperativas y Mutuales Sociales acordado con las entidades
representativas, con los movimientos sociales, con el Ministerio de Trabajo y con la
CGT, que facilite la inclusión, entendida como “integración” cultural productiva y
social, que consolide el trabajo autogestionado, y termine con el fraude laboral en el
sector.-

Dispondrán de regímenes especiales de beneficios previsionales, fiscales, crediticios, y
de ingreso al mercado por el tiempo de su protección.-

Son aquellas entidades creadas con el apoyo de un Programa Nacional, Provincial o
Municipal, dentro de las actividades de capacitación laboral, social y profesional,
promoción del empleo digno en base a cumplimiento de objetivos de inclusión social
solidaria, o acciones de estímulo del cooperativismo y mutualismo con la participación
directa del sector.-

Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá establecer Convenios con Universidades y
otras organizaciones públicas o privadas para incorporar este modelo.-

Estas entidades deberán en todo caso responder a un “Programa general” de la
Institución que asuma la responsabilidad de la promoción y garantice su
sustentabilidad, y disponer de un “Proyecto particular” por entidad, que proponga su
definitiva incorporación al sistema cooperativo o mutual formal, en un plazo no
inferior a dos, ni superior a cinco años.-

Dichos Programas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como los que convenga
la Autoridad de Aplicación, deberán establecer claramente los beneficios que otorgan,
y garantizar en cada Proyecto el aporte a las entidades de recursos financieros,
técnicos y de gestión para favorecer su viabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones
legales, y la participación en la asistencia y promoción de las mismas por parte del
sector cooperativo y mutual formal.-

Se establece un Régimen especial para su participación en Licitaciones Públicas con
acceso simplificado a las licitaciones, siempre en igualdad de condiciones económicas,
y facilidades especiales para obras de pequeña envergadura y mano de obra intensiva,
y asimismo se dispondrán sistemas temporales de ventajas fiscales.-

Expresamente se otorgarán apoyos y ventajas fiscales a las entidades tradicionales que
promuevan, capaciten o tutoricen emprendimientos de Cooperativas y Mutuales
Sociales protegidas.-

II- Cooperativas y Empresas Recuperadas: Regula la Cooperativa de Trabajo con los
requisitos para este tipo especial, e incluye la figura Jurídica de la “Sociedad Laboral”
que en algunos casos puede ser mas adecuada que la Cooperativa para esta actividad,
para la libre opción de los trabajadores afectados.-

Amplía la normativa de la ley de Quiebras.- Establece en qué condiciones tendrá
carácter de “especialmente protegida”.-

Unifica en un fideicomiso abierto o en otra fórmula a resolver, todas las acreencias del
Estado Nacional y sus empresas o entidades autónomas, así como la representación
legal, unificando la personería y representación del Estado acreedor en las quiebras
por cualquier causa en estos casos.-
Invita a Provincias y Municipios a adherir y legislar en el mismo sentido.-

Propone establecer “derecho de tanteo” posterior al remate por 30 días a favor del
Fideicomiso u Órgano de Aplicación (es decir que por el mismo precio se lo queda el
Estado para cederlo a la recuperada).-

En todos los casos en que el Estado pague, ya sea con sus propios créditos, o con
recursos líquidos, o como consecuencia de expropiación, debe disponer de facultades
para establecer con la “recuperada” un Plan de Viabilidad (que incluya financiación,
gerencia, participación en las decisiones etc.) y la libertad disponer de las instalaciones
y maquinarias no utilizables, para promover otras actividades productivas.-

III- Cooperativas de Trabajo: Regula las cooperativas de trabajo ya consolidadas, las
que se crean a partir de iniciativas productivas con recursos técnicos y financieros
adecuados, y las de iniciativa libre en cualquiera de los casos.-

Incluye normativa antifraude, equiparación de costes laborales con el convenio del
sector que se trate, regulación de relaciones laborales con trabajadores contratados
por la cooperativa, y seguridad social equiparable a los trabajadores en relación de
dependencia del mismo ramo.-

IV – Integración económica – representación político gremial: Se redefine el concepto
de “entidad de segundo o ulterior grado”, separado de la Integración empresarial
productiva, como eje del sistema de representación gremial institucional del sector por
ramas, o bien por distrito territorial: municipio, provincia, región o estado nacional.-

Se define el concepto de “Grupo Cooperativo y Mutual” al efecto de facilitar toda
forma de integración y asociación productiva y empresarial ínter entidades.-
Igualmente se facilitan todas las formas de asociación, participación y apoyo, de
Cooperativas y Mutuales con el Estado Nacional Provincial o Municipal, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, regulando la participación estatal en la inversión y la
gestión, manteniendo el principio de autonomía de las entidades.-

La novedad principal se refiere a asegurar el control de la “efectiva representatividad”
de las entidades gremiales del sector, a través de la introducción del “principio de
entidad más representativa” en todas las ramas y escalas territoriales.-
En estos supuestos, es necesario asegurar la vigencia del principio democrático “un
hombre, un voto”, asegurando un rol determinante al numero de “personas”
efectivamente asociadas a las entidades de base, y partícipes de la actividad
“representada” a la que se atribuye un peso de la mitad de la medición.- Como otros
elementos de valoración se ponderan el número de “entidades” asociadas activas y
que paguen efectivamente sus cuotas, la antigüedad en la matrícula, la suma de
facturación anual de las entidades asociadas, y la suma del capital social neto de las
mismas.-

“A los efectos del ejercicio de la representación territorial o sectorial invocada, se
concederá el carácter de “entidad más representativa” en el territorio y/o la rama que
corresponda, a la que acredite la representación efectiva en los siguientes conceptos y
en valoración conjunta de los mismos según sobre un máximo posible de 100% en las
siguientes proporciones: el 50% al mayor número de asociados de base, el 20% a mayor
cantidad de entidades asociadas activas que paguen puntualmente sus cuotas, y 10%
respectivamente, a antigüedad en la matrícula; suma de la facturación anual de las
entidades asociada; y suma total del capital social neto de las mismas.-”

Como aun con las reglas claras suele haber conflictos de y peleas por la
“representatividad”, se otorgan facultades a la Autoridad de Aplicación para
resolverlos.-

V- Educación y Economía Solidaria:

Ley General de Educación, Educación cooperativa y mutual: Es necesario establecer
normativa acordada con el MECC de la Nación, así como con las provincias por la que
se haga efectiva la educación mutual y cooperativa y la práctica efectiva del
cooperativismo y mutualismo escolar.- Entre otras medidas se propone:

1- Campañas específicas anuales de capacitación de docentes y directivos, con
premios y puntajes por su participación.- El mismo sistema para la practica
efectiva de economía solidaria en el aula.-
Asignación presupuestaria obligatoria para el cumplimiento de este mandato
legal, por parte de todos los organismos nacionales y provinciales implicados.-

2- Establecimiento de un sistema simplificado y progresivo de constitución de
mutuales y cooperativas escolares, en función de la edad de los alumnos
participantes.- Establecimiento de un modelo mínimo de “mutualcoop”.-

Otorgamiento de personería jurídica diferenciada a experiencias con menores
de edad, y/o con participación de padres y profesores.-

3- Dejar en claro que la actividad laboral de los alumnos en mutuales y
cooperativas escolares con contenido expresamente económico solidario, es
profundamente educativa, por lo que no puede ser prohibida limitada ni
cercenada ni limitada por medidas de protección de la infancia.-

4- Participación del sector: Establecer un incentivo especial a entidades de
primero, segundo y ulterior grado para facilitar su participación y tutela de
mutuales y cooperativas escolares.-

Integrar las escuelas secundarias, de Educación Técnica, y Universidades Nacionales, a
la práctica efectiva del cooperativismo y Mutualismo, tanto por la creación de
cooperativas y mutuales escolares, como por la participación de los alumnos en todas
las expresiones productivas y societarias de las entidades.-

Se promoverá la práctica efectiva de alumnos en el trabajo y en las actividades
societarias de las entidades, y en ningún caso habrá restricciones a la realización de
pasantías o experiencias de intercambio de trabajo vacacional, con la supervisión de
los institutos.-

Se facilita especialmente el desarrollo del microcrédito y apoyo a micro
emprendimientos sociales por medio de las entidades que adhieran, con apoyo de
pasantías y/o experiencias de cooperativismo y mutualismo en los propios
establecimientos educativos, en Polos de desarrollo de economía solidaria, o en
incubadoras de empresas.-

VI- Salud Solidaria: Se propone la integración del sistema cooperativo y mutual de
salud, con el estado y las Obras Sociales sindicales, con quienes nos une el principio de
“seguridad social solidaria” opuesto al de beneficio privado con fin de lucro.-

La integración con el Estado nacional y provincial debe apuntar hacer efectiva la
garantía constitucional a la Salud en especial a los sectores vulnerables y en proceso de
inclusión.-

Acuerdo de funcionamiento, y respeto de espacios sobre reglas claras, con el
Movimiento Obrero Organizado, facilitando posturas comunes de promoción de la
salud, en relación a los privados.-

Creación de un sistema único de seguro colectivo para alta complejidad y riesgos
judiciales para todo el movimiento cooperativo y mutual.-

VII- Cooperativas y Mutuales de Vivienda:

Define y diferencia las formas organizativas estables: “Entidad Promotora” que puede
ser cualquier entidad Cooperativa o Mutual que incluya en su objeto, y reglamente el
servicio de promoción de vivienda para los asociados o para la captación de nuevos
asociados, de las cooperativas formadas por los asociados aspirantes a viviendas cuyo
objetivo culmina con la obtención de la misma.-

Dispone responsabilidad solidaria de Directivos, Gerentes y Auditores de las entidades
promotoras sobre sus respectivas obligaciones.-

Establece fórmulas de garantía de los depósitos de los asociados, y requiere Proyecto
de Viabilidad previo aprobado por el Órgano de Aplicación, incorpora Auditoría Técnica
de Proyecto y de seguimiento de obra.-

Determina la Liquidación de la Entidad por cumplimiento del Objeto, una vez
terminada la Promoción, Construcción y entrega de las viviendas, cuya fecha de
terminación debe estar fijada en el Proyecto y ser controlada por el Órgano de
Aplicación.-

Establece el sistema de cuota cerrada ajustable dentro de la promoción, hasta la
entrega de la última vivienda de la misma y la liquidación de la cooperativa por
cumplimiento del objeto (ejemplo círculos de automotores).-

Promueve la conformación de Fideicomisos con “garantía hipotecaria distribuida”,
conformados con hipotecas parciales procedentes de promociones diferenciadas a fin
de disminuir los riesgos.-

Promueve y establece beneficios para la auto construcción, el uso materiales locales,
de materiales que protegen el medio ambiente y el ahorro energético.-

Vivienda y crédito hipotecario: Establecimiento de un sistema de promoción de la
vivienda social solidaria eximiendo de toda imposición, a la constitución de
Fideicomisos Financieros Hipotecarios Solidarios, así como a toda la tramitación ínter
entidades e ínter societaria.-

Establecimiento de una cuota en las inversiones de la entidades de Seguro, de
organismos del Estado, y otros como Anses para la suscripción de activos de los
Fideicomisos.-

VIII- Construcción y obra pública: Termina con la discriminación por la cual las
Cooperativas y Mutuales no pueden acceder a Licitaciones Públicas porque no son
“entidades comerciales”.-

Establece un “derecho de tanteo” a favor de las cooperativas regionales, provinciales o
nacionales que cumplan los demás requisitos técnicos para realizar las obras licitadas,
en el mejor precio ofrecido por cualquier empresa privada externa a la región,
provincia o estado nacional.-
Economía Solidaria, Servicio Público y Monopolio:

Considerar “monopolio” a una empresa cooperativa de servicios públicos
constituye una aberración jurídica.-
Cristina F. de Kirchner
Audiencia con el sector con motivo de la Ley de Medios 2008.-

Exclusión del concepto de “Monopolio” en relación a cooperativas y mutuales, y las
consecuentes limitaciones en su participación en servicios públicos estableciendo la
libertad para brindar todos los servicios en cualquier instancia, con las condiciones
necesarias para garantizar la libre asociación y la democracia interna.-

Se permitirá sin restricciones la prestación de servicios mayoristas o logísticas, y la
creación de Cooperativas de segundo grado, entre entidades locales con esa finalidad,
así como todas las fórmulas de producción, generación, prestación de servicios, sin
limitación alguna, con las condiciones necesarias para garantizar la libre asociación y la
democracia interna.-

Comunicaciones y radiodifusión: Fomentar una asociación estratégica para la creación
de una gran Empresa Nacional de comunicaciones integrales, con participación y
apoyo estatal, y participación de las cooperativas y Mutuales de todo el país, abierta a
América Latina.-

Otorgamiento de la licencia y autorización efectiva para la disponer de Telefonía
celular en una única cooperativa de segundo grado, integrada por todas las entidades
comprometidas al desarrollo del sector.- Fijación de un cargo a todo el sistema, para
compensación histórica del esfuerzo de implantación colectiva de la telefonía celular,
que redundó en concentración y exceso de beneficios para las concesionarias.-

Establecimiento de normativa específica para el otorgamiento de un tercio de la pauta
publicitaria oficial nacional, provincial o municipal, a las entidades de economía
solidaria, y exención de toda carga impositiva por este beneficio.- El criterio es 1/3
Medios Privados, 1/3 Medios Públicos y Universidades, 1/3 Medios de Economía
Solidaria.-

Gestión del Agua: Promover la investigación y sistematización de la gestión del agua.-
Desarrollar con el estado y las Universidades Nacionales, un Equipo Científico
Interdisciplinario, que realice un estudio completo de impacto sanitario de la presencia
de arsénico, así como de las diversas alternativas de comercialización de aguas
envasadas y los riesgos sanitarios comparativos, tanto químicos como biológicos y
medioambientales, de cada modelo de producción y entrega de agua potable.-

Integrar una asociación estratégica para crear una gran Empresa Nacional de Aguas,
con la participación de AySA, las entidades públicas provinciales, y las Cooperativas y
Mutuales de todo el país, abierta a América Latina.-

Establecer normas claras de uso domiciliario e industrial de agua potable, de
promoción del consumo responsable, de subsidios a la investigación, desarrollo e
implantación de sistemas de ahorro y uso responsable del agua.-

Energía: La producción, generación y distribución y comercialización de energía con
especial énfasis en las energías alternativas será garantizada sin condicionamientos a
todas las formas de asociación de los consumidores para su explotación.-
Promoveremos especialmente la producción de energía alternativa distribuida.-

Especialmente se facilita la producción individual o colectiva de bioenergía y
biocombustibles y su entrega a los asociados con las debidas garantías técnicas
libremente consentidas por los mismos, y sin limitaciones fijadas por intereses
comerciales, fiscales o competitivos.- “barreras de mercado”.-

Establecer normas claras de uso domiciliario e industrial de la Energía y de promoción
del consumo responsable, organizando la presión tarifaria sobre la base de
“penalización del derroche”.-

Los usuarios no asociados deben realizar un aporte equivalente a la cuota de ingreso.-
El total de los costos de servicios debe ser absorbido por la tarifa, dentro de los planes
de convergencia, subsidios a la persona, y otras normas a convenir con el concedente,
siempre sobre la base de absorber todos los costos.-

Consumo Cooperativo y Mutual:

Establece una clara línea de desarrollo del Modelo Cooperativo y Mutual de Consumo,
con exenciones impositivas, apoyo a la integración de la cadena mutual y cooperativa
desde la producción en origen, y participación efectiva de diversas formas de llegada a
destino interno e internacional.-

Otorga prioridad a la creación y puesta en marcha del “Sistema Integrado de
Comercialización Mutual y Cooperativa”, con apoyo impositivo expreso para la
incorporación al sistema de los pequeños productores, y la agricultura regional y
familiar.- Igualmente se facilita la participación en el sistema de los productores
urbanos de Asociativismo Mipyme en las mismas condiciones…-

Cooperativismo Agrario

Agricultura con valor agregado: Resuelve canalizar el 75% de los recursos del estado
dirigidos al sector a través de las cooperativas de productores, priorizando el impulso y
promoción del valor agregado, la tecnología y el desarrollo sustentable.-
Estimula expresamente el mantenimiento y desarrollo de la población rural, con
igualdad de oportunidades, facilitando acceso a la vivienda y nuevas tecnologías.-

Otorga prioridad a la creación y puesta en marcha del “Sistema Integrado de
Comercialización Cooperativa”, con apoyo impositivo expreso para la incorporación al
sistema de los pequeños productores, y la agricultura regional y familiar.-

Garantiza el acceso y disponibilidad de Puertos a las Cooperativas Agrícolas en base a
su integración para el negocio exportador con valor agregado, y la incorporación
subsidiada de las Cooperativas de Pequeños Productores y Economías Regionales a la
estructura de comercialización de las entidades tradicionales en condiciones de
equidad.-

Agricultura Familiar: Agrupar y reforzar el sector de agricultura familiar (120.000
familias), para asociarlo al sector cooperativo agrícola sobre modelos de equidad y
mutua conveniencia.- Incorporación del Mutualismo como recurso específico para
previsión social complementaria.-

Zonas no sojeras y economías regionales: Impulsar los “corredores productivos” con
diversificación productiva e integración de la cadena de valor.- Asegurar la
comercialización en la zona y en la cadena colectiva de las cooperativas tradicionales.-
Asegurar la comercialización en la zona y en la cadena colectiva de las cooperativas
tradicionales mas consolidadas y con mas escala.-

Industria Láctea: Poner en valor productivo a uno o más Grupos Regionales de
Cooperativas Lácteas, e impulsar la consolidación de un único gran Grupo Lácteo
Cooperativo que sea agente de exportación de las totalidad de las explotaciones.-
Asimismo se promoverá normativa que asegure la producción en zonas no
tradicionales, así como la convivencia del tambo con la soja, integrándolo también a la
industria frigorífica por la cría y engorde de los terneros.- Igualmente se establecen
ayudas y beneficios exclusivos a favor de la producción tambera de consumo local en
zonas no favorables.-

Grupo cárnico mutual cooperativo: Crear una estructura productiva única integrada
entre las cooperativas de ganaderos y las “Recuperadas Frigoríficas”, incluida cuota
Hilton.-

La cuota Hilton es producto de un tratado por el que la CEE otorga una rebaja
arancelaria, a cambio de otra rebaja arancelaria.- Por tanto el origen de la cuota es una
concesión soberana del Estado Argentino que pierde ingresos y competitividad en un
área, a cambio de ventajas a favor de sus productores ganaderos.- Esto significa que el
Estado Argentino tiene potestad soberana para asignar esos recursos, que deben ser
volcados a los productores privilegiando a los más vulnerables, a través de las
cooperativas que los asocian, y no a la empresas extranjeras, muchas de la propia CEE,
que así obtienen doble beneficio: se quedan con el costo arancelario de los argentinos,
y obtienen ventajas para sus bienes exportables.-

Esta situación debe terminar.- El Estado debe disponer los beneficios de la cuota y
cualquiera otra que se obtenga a favor de los productores y consumidores locales,
evitando todo tipo de intermediación especulativa, por lo que se establece que el
beneficio de la cuota debe ser destinado al grupo cooperativo cárnico con la finalidad
de mejorar la eficiencia de la cadena productiva, y reducir los precios al consumidor de
los cortes populares.-

Viticultura: Consolidar la industria vitícola alrededor de ACOVI, incorporando los miles
de pequeños productores que hoy son amenazados por la concentración en Mendoza,
y las demás zonas vitivinícolas, creando el Grupo Cooperativo Vitícola Argentino.-

Establecer un Banco Cooperativo de Vinos y Alcoholes que actúe como moderador y
factor de equilibrio del mercado.-

Por razones sanitarias y de equilibrios productivos se fija un cargo por la utilización
para alimentación humana a los azúcares provenientes del maíz, y suprimir cargas
similares en azucares de caña o de frutas naturales.-

Turismo Solidario: Establecer normativa específica que incluya a Cooperativas y
Mutuales como “entidades sin fines de lucro” para prestar servicio de turismo a sus
propios asociados. Incorporar concepto de “Grupo Solidario” que permita prestar el
servicio de turismo a través de convenios de colaboración institucional entre todas las
entidades de la economía solidaria.-

Seguro Mutual y Cooperativo: Promover la creación de un subsistema de reaseguro
solidario ínter entidades, con apoyo del Estado y exenciones impositivas, ampliado a
MERCOSUR y Unasur.-

Establecimiento de ventajas especiales para promover el seguro intercooperativo y
mutual facilitando y abaratando los costes del mismo, dirigidos a todos los asociados
de la economía solidaria.- Promoción de la inversión de recursos provenientes de la
actividad del seguro solidario, dentro del Sistema Federal de Economía Solidaria.-

Financiación Solidaria: Todo el programa requiere un importante esfuerzo de
disposición de recursos propios del sector, más los apoyos estatales que se
dispongan, y los que se consigan del mercado.-

Como siempre lo ha hecho el sector, el recurso más importante es el aporte de sus
mismos asociados, por lo que deberán ampliarse, promoverse y desarrollarse todas las
formulas lícitas de ahorro incentivado intrasectorial.-

A los efectos de movilizar y consolidar dichos recursos se da rango legal, a la
Superintendencia de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual, creada por el
Directorio del Inaes en 2009, incluyendo un nueva Secretaria Ejecutiva dentro de la
estructura orgánica y funcional del Inaes para el mejor cumplimiento de sus actuales misiones y funciones, para la supervisión, control y promoción del sistema de ayuda
económica y financiera a los asociados de todas las entidades autorizadas.-

Será la encargada de orientar el ahorro y la inversión de estas entidades en el
desarrollo local y la inversión generadora de empleo de las Pymes y entidades de la
Economía Social.-

El sistema solidario de ahorro de base estará fuera de la normativa internacional
bancaria, en razón de su carácter democrático, transparente y sin fin de lucro, y
sometido a los controles de Antilavado del UIF, así como a la normativa de la
Superintendencia de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual, con el tratamiento de
sistema financiero no bancario.-

Banco de insumos: incorporar un sistema general de aseguramiento y financiación con
garantía de la propia producción, sobre esquemas de variaciones de precios
securitizadas.-

Leer proyecto completo

 

https://www.youtube.com/watch?t=41&v=KR0gOnSgyt8

Hacer Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.