Por Norberto Rossell

Las leyes actuales de Cooperativas (20.337) y de Mutuales (20.321) son de mayo y abril de 1973 respectivamente. En estos 42 años que han pasado se han producido una cantidad enorme de cambios en el escenario cooperativo mutual y surgido formas organizativas que no están contempladas con precisión en esa normativa. Por ejemplo las cooperativas de lo que llamamos “empresas recuperadas”, las cooperativas de trabajo de los programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Argentina Trabaja o Capacitación con Obra) que en el nuevo ordenamiento se califican como “sociales”, las cooperativas de trabajo que no tienen un capítulo específico en la legislación actual. Dado esos vacíos son utilizadas para burlar las leyes impositivas o se convierten en agencias de colocación de mano de obra.

Asimismo en el ámbito de las Mutuales y a modo de ejemplo, lo que originalmente se entendía como “ayuda económica” a los asociados hoy es un enorme negocio financiero muy difícil de controlar. En este rubro tenemos las mutuales que sólo son financieras y las que sí cumplen con la función social que determinan sus estatutos. Pero sólo existe la reglamentación que el Banco Central aplica a los bancos, con lo que por un lado se perjudica a las que son verdaderamente mutuales y por otro permite a las “disfrazadas” zafar de algunos controles alegando precisamente que no son entidades financieras.

En el rubro salud ocurre otro tanto dado que las mutuales han quedado equiparadas con las prepagas y la mayoría no tiene posibilidad de financiar el PMO (Programa Médico Obligatorio) para los casos de enfermedades crónicas.

Otro capítulo a contemplar en la nueva legislación es la función del Estado como  órgano de promoción y control. Esta función es la que debe desempeñar el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social). Cuando se sancionaron las leyes originales se crearon dos institutos uno para cooperativas y otro para mutuales. Con el tiempo se unificaron en el INAES, cuyo directorio incluye la representación de las entidades de tercer grado del movimiento cooperativo mutual, pero no se repensó integralmente su funcionamiento, estructura y reglamentación.

Hay un rico debate en torno a la caracterización de cooperativas y mutuales como entidades sin fines de lucro, que a su vez no está prevista (la ausencia del fin de lucro) en normativa como la Ley de sociedades comerciales, 19.550. Este fue uno de los puntos tratados en Mendoza

Patricio Griffin, presidente del INAES, es firme impulsor del anteproyecto de ley, pero pretende que el mismo se complete y revea en la discusión y debate al interior del movimiento cooperativo mutual. Para ello se están realizando foros en todo el país.

Esta discusión y la organización de los foros la lleva adelante el IPES**. El IPES es una asociación civil sin fines de lucro cuyos integrantes son dirigentes cooperativos y mutualistas, fundamentalmente de las organizaciones de segundo y tercer grado –federaciones y confederaciones- que pretende tener una función político gremial (como si fuera la CGT) para el movimiento cooperativo mutual e incluir a las organizaciones pymes.

*Norberto Rossell es responsable de Comunicación y Organización de IPES Mendoza

**IPES (Instituto de Promoción de la Economía Solidaria). Algunos miembros de la Mesa Provincial del IPES en Mendoza son: Raúl López, de FECOVIM, José Beamonte de FOPAL, Carlos Iannizzotto de ACOVI-FECOVITA, Edgardo Lera de COTRAAVI (Contratistas de Viña), Ana Marín de AMPARA (Mutual de Contratistas de Viña), Luis Pérez (Mutual Rayen Curá), Juan Domingo Bolsón (Mutual de ATSA), Raúl Tabanera (Coop. de Medios Scalabrini Ortiz)

Links:

www.ipesargentina.com.ar

www.leyeconomiasocialysolidaria.info

 

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