Bruglia y Bertuzzi siguen cometiendo tropelías. Jueces ilícitos, vuelven a mostrar su involucramiento en la asociación ilícita macrista que los lleva al prevaricato permanente.

Ahora, para seguir persiguiendo a C5N, cuando se les cae una acusación por falta de pruebas en lugar de descartarla, cambian la imputación.

Insólitos Bruglia y Bertuzzi: cambian calificación penal para sostener la causa de Bonadio

Al contrario del camarista Llorens, que solicitó peritaje y concluyó que no había pruebas en el expediente sobre administración fraudulenta y sobreprecios, los jueces trasladados admitieron que no podían avalar el delito inicial. Pero que, por eso, iban a elegir otro.

La denominada causa “Acueductos” fue una denuncia impulsada por la Oficina Anticorrupción de Laura Alonso e instruida por el juez Claudio Bonadio, quien en 2019 procesó y embargó por “defraudación contra la administración pública” a once acusados por supuestas irregularidades y sobreprecios en la construcción de un acueducto entre Chubut y Santa Cruz que había ganado la firma CPC. Hoy, primer día hábil después de la feria, el eje central de la denuncia cayó cuando la Cámara Federal revisó esos procesamientos y descartó que haya habido prueba alguna respecto a la imputación inicial. Sin embargo, y a contramano de lo sostenido por el camarista Mariano Llorens en su voto, los jueces trasladados –en tiempo de descuento para regresar a sus cargos de origen- Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, insólitamente cambiaron la calificación legal respecto de la que habían sido indagados los acusados y avanzaron en un procesamiento “parcial”, admitiendo que la hipótesis inicial había sido desvirtuada, pero sosteniendo que todos habían participado de una supuesta “negociación incompatible”. Todo ello, con el objetivo de evitar el peritaje que había solicitado su colega.

“Luego de haber estudiado minuciosamente las actuaciones entiendo que la solución más justa al caso conlleva a la revocación de los procesamientos decretados y la adopción de un temperamento expectante respecto de los imputado por los motivos que de seguido desarrollaré. En primer lugar, para calificar los hechos bajo una figura delictiva que protege bienes jurídicos patrimoniales entiendo del caso la imperiosa necesidad de realizar un peritaje multidisciplinario, pues las probanzas obrantes en autos no lucen suficientes para tener por acreditado el perjuicio económico requerido por la figura”, comenzó su voto Llorens. El camarista remarcó que la licitación que ganó la firma CPC de Cristóbal López y Fabián De Sousa nunca fue cuestionada, pero repasó cuáles habían sido los ejes de la denuncia, centrada en las modificaciones a ese convenio para abastecimiento de agua potable.

Llorens destacó que no se contaba con un peritaje, sino con diversos informes confeccionados por especialistas de distintas disciplinas donde cada uno había volcado datos que resultaban “contradictorios e imprecisos”, incluso en el tema sobreprecios, en el cual uno lo ratificaba y otro lo rechazaba. “A pesar de todo eso, dicho material probatorio no luce suficiente para poder acreditar -en términos económicos- un perjuicio patrimonial al Estado Nacional”, señaló el juez, de acuerdo al fallo al que accedió Ámbito.

No se evacuaron puntos técnicos, no se analizó la complejidad de la obra ni se tuvieron en cuenta los parámetros contractuales. Tampoco se atendieron las explicaciones referidas a los materiales utilizados para la obra, lo que para Llorens podría “desvirtuar” en parte la acusación. Todo eso no fue probado para el camarista que dudaba si existió algún tipo de incumplimiento contractual, algo que no es asunto de la justicia penal, sino del fuero contencioso administrativo. “Con relación a los particulares que habrían participado en la conducta desde su lugar dentro de la firma CPC S.A., ya sea como directores, presidentes, apoderados, responsable técnico de obra y accionistas, considero que tampoco se logró demostrar-con la convicción propia de esta instancia- la connivencia delictiva entre éstos y los funcionarios públicos del ENHOSa”, indicó Llorens respecto al ente de obras y servicios públicos contratante. Se practicaron cruces telefónicos sin especificación de tiempos ni lugares algo que para el juez “no aparece suficiente para acreditar una conspiración criminal”. Casi que debió explicar que tampoco alcanza el rol en una determinada sociedad para hacer una imputación genérica, sino que se debe probar el delito del que se acusa. Pulverizó así la instrucción que había hecho Bonadio del caso.

A renglón seguido, Bruglia y Bertuzzi (compartiendo voto) hicieron prácticamente lo mismo: “en función del panorama descripto es que concluimos que no se ha determinado en el caso la concurrencia de un perjuicio real y concreto, por lo que el reproche basado en el delito de administración infiel no puede ser mantenido en esta instancia revisora”. Pero en un giro anunciaron que eligirían otra figura penal que podría modificarse a futuro o que encuadraría mejor ante la ausencia del delito imputado en un principio. Ambos coincidieron en que el perjuicio patrimonial “se encuentra conrtovertido” (es decir, no saben si ocurrió) pero “habrían existido por parte de los funcionarios intervinientes actos orientados a esa finalidad”, presumieron. Unos renglones más tarde, apareció el eje de discusión con Llorens. “No creemos que por el momento ello amerite la realización de un nuevo peritaje”, escribieron en la página 11. Si hubo un perjuicio patrimonial para las arcas públicas, ¿no tendría que comprobarse para avanzar con las imputaciones?

Bruglia y Bertuzzi echaron mano de la creatividad: regresaron en el tiempo hasta la denuncia inicial para apoyarse en el dictamen de apertura del caso y dijeron que “el posible encuadre jurídico de los hechos investigados no se limita a aquella figura, sino que también comprende al delito contemplado en el art. 265 del CP”, el de negociaciones incompatibles. Y destacaron que esa figura no requiere de beneficio alguno para sí o terceros. Allí pasaron a argumentar cómo supuestamente los funcionarios de ENHOSa se habrían “desviado” aunque sin generar beneficio ni perjuicio a nadie, según su entender. “No es posible afirmar que CPC SA se hubiera beneficiado a resultas de la ampliación del contrato”, reconocieron más adelante, pero precisaron que su nuevo eje era que los funcionarios no debieron haber ampliado el contrato para una planta de ósmosis inversa sin haber hecho una nueva licitación pese a que la ley los autorizaba.

Para los directores y accionistas de CPC, López y De Sousa, los camaristas hicieron una pirueta relacionada a la causa “cuadernos” y replicaron sus conclusiones acerca del rol gravitante de ambos en cada decisión de la compañía. En este caso, la de que su plana gerencial fuese partícipe necesaria de que los funcionarios cometiesen el presunto nuevo delito de “negociaciones incompatibles”.

El voto de Llorens, colega de sala de ambos, dejó la puerta abierta para que sus roles temporarios en la Cámara Federal continúen en el ojo de la tormenta.

La respuesta de Cristóbal López

Fuente: Ámbito Financiero. Link. Imagen: La Nación.

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