La Comisión bicameral de seguimiento de Organismos de Inteligencia presentó un informe que muestra que Irurzun hizo copias ilegales de escuchas a enemigos políticos. Detrás, Lorenzetti.

Bicameral eleva informe sobre difusión de escuchas de Cristina y Parrilli

Lapidaria auditoría apuntó responsabilidades hacia Irurzun y Rodríguez Ponte por haber facilitado copias de las grabaciones al juez de «cuadernos» pese a la negativa de Villena. Al extitular de la AFI durante el kirchnerismo lo escucharon 209 días. Incumplimiento de órdenes judiciales en varios casos y silencio por Maldonado. Las conclusiones del informe que tiene en sus manos el Congreso.

Por Gabriel Morini

El informe de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso emitió un lapidario informe de 132 carillas sobre las actividades y escuchas tramitadas a través de la Dajudeco, el órgano encargado de las pinchaduras telefónicas legales. No solo tomaron elementos normativos, sino que analizó la difusión en medios de comunicación de conversaciones privadas, especialmente las que involucraron a Cristina de Kirchner y Oscar Parrilli. Pero también las que obtuvo Claudio Bonadio de exfuncionarios detenidos en el penal de Ezeiza (lo que se conoció como “Operativo Puf”) y que, de acuerdo a la cronología y a los elementos de prueba recabados, jamás debió haber obtenido de manos de la Dajudeco. El informe de la Bicameral compromete al camarista Martín Irurzun, entonces al frente de la Dirección -ya que tuvo el doble rol de juzgados y autoridad- y a Juan Tomás Rodríguez Ponte, quien estaba a cargo del área operativa.

Sus conclusiones se plasmaron a través del análisis de documentos, expedientes y entrevistas a funcionarios, a las que accedió Ámbito. Pero abordaron “una descripción objetiva del rol que tuvo la Dajudeco en los casos que fueron objeto de indebida difusión masiva de conversaciones privadas”. La pinchadura solicitada en una precausa -a cargo de María Servini- y en una causa judicial a cargo de Ariel Lijo totalizaron escucha (en tiempo real) a Parrilli de durante 209 días sus conversaciones privadas. “En ninguna de las dos causas surgieron elementos que permitieran atribuir la comisión de delito alguno. Las conversaciones intervenidas siempre estuvieron bajo exclusiva custodia del personal del Estado Nacional -Jueces, Dajudeco y AFI- hasta su indebida difusión por medios periodísticos”, resaltó el informe.

Entre el cúmulo de irregularidades que mencionaron apareció que “si bien, la jueza Servini ordenó la destrucción de las grabaciones el 29 de junio de 2016, subsistió una copia, o copias de ese material, atento su posterior difusión en los medios periodísticos con fecha: el 07 de febrero de 2017. 
En este caso, fue la Dirección de Asuntos Jurídicos de AFI la que retiró los 90 discos compactos con las grabaciones de las conversaciones interceptadas. No consta que la AFI cumpliera con la transcripción de las conversaciones interceptadas pese a la orden dispuesta por el juzgado instructor en ese sentido”. Allí comandaba Juan Sebastián Destéfano, ahora involucrado en la causa por espionaje ilegal en Lomas de Zamora.

En la causa bajo el mando de Lijo, la Bicameral descubrió que “la difusión indebida del audio se produjo el día 23-01-2017, es decir, el mismo día en que la Dajudeco le hizo la primera entrega de las transcripciones y de los audios correspondientes al Juez instructor”.

“Irurzun intervino en su doble condición: por un lado, como vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, en la que decidió por la revocatoria de un sobreseimiento en favor del Dr. Oscar Parrilli; y por el otro, en su carácter de máxima autoridad de la Dajudeco, organismo encargado de instrumentar, en aquella misma causa penal, la captación y transcripción del contenido de sus conversaciones”, indicaron las observaciones, tras la cronología de hechos respecto de las escuchas a Parrilli que fueron difundidas cuando conversaba con la expresidenta.

Pero el episodio más impactante es el que apuntó a las escuchas realizadas en el penal de Ezeiza y autorizadas por el juez de Lomas de Zamora Federico Villena en la causa que involucraba a Mario Segovia, alias “El rey de la Efedrina”. Puntualmente, la investigación de la Bicameral repasó los oficios intercambiados y subrayó que Villena jamás autorizó a Bonadio a acceder a esas escuchas, algo que sí le facilitaron Irurzun y Rodríguez Ponte pese a que la orden del juez de Lomas de Zamora había sido estricta al respecto ante el pedido cursado desde Comodoro Py.

“El 14-02-2019, pese a que la Dajudeco no estaba incluida en la autorización de Villena, el director general del organismo, Dr. Martín Irurzun y, su director ejecutivo, Dr. Juan Tomás Rodríguez Ponte (Nota N° 3683 Ref. Expte. BA-00287/17), dan respuesta al juez Bonadio a lo requerido en el punto 1 de esta cronología. Asimismo, proceden a la remisión de la única regrabación de los CD N° 504 a N° 544 que contienen todo el material que fuera producido en el marco de la causa 41475/16 de fecha 01-01-2019 al 10-02-2019, y los remitos de entrega de los respectivos discos originales”. Es decir, mientras Villena tenía los originales, la Dajudeco “regrabó” las escuchas para Bonadio.

“Se aprecia la entrega que la Dajudeco le hizo al juez Bonadio de la regrabación de las conversaciones interceptadas en el marco de la causa N° 41475/2016 de trámite por ante el JFLZ N° 2, no a solicitud del juez Villena, quien fue el magistrado que las ordenó. Puntualmente, Villena autorizó a Bonadio a requerir la información y el contenido de las escuchas ordenadas en el marco de la causa de referencia al organismo de la Agencia Federal de Inteligencia que llevaba adelante la pesquisa, desde el 21 de septiembre de 2018, respecto de los abonados telefónicos ubicados en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza”, indican las conclusiones. “Textualmente, Villena le dijo a Bonadio que ‘para la pesquisa que se lleva a cabo en esta sede [Juzgado Federal de Lomas de Zamora], está a cargo de la Dirección de Contrainteligencia de la Agencia Federal de Inteligencia, quedando autorizado el señor juez oficiante a requerir a dicho organismo la información y el contenido de estas que estime pertinente’ (fs. 7)”.

Por lo tanto, la autorización que acompañó adjunto el juez Bonadio al solicitar una copia de las escuchas (fs. 6 y 7) no es estrictamente una autorización expresa para solicitar la regrabación, como así lo interpretó la máxima autoridad de la Dajudeco al dirigirse a la CSJN informando de lo sucedido”, indicó la Bicameral dejando entrever que la propia Corte no fue adecuadamente informada de los pormenores del episodio cuando requirió una investigación para establecer cómo fue el “pase de manos” de las escuchas.

“En tal sentido, devino improcedente la entrega al juez Bonadio de la copia de las escuchas, sin el debido respaldo. Por eso, solo el juez Villena estaba en condiciones de separar entre todas las conversaciones, aquellas que estaban alcanzadas por su orden de intervención, de las que debían estar protegidas por el derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones. Es decir, era este Magistrado, y no la Dajudeco ni Bonadio, quien debía resolver la cuestión”, indica uno de los textuales más contundentes del informe que elevó la Bicameral.

Los legisladores le reprocharon al presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz que haya respuestas pendientes pese al tiempo transcurridos sobre la conformación del Cuerpo de Peritos Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública. Tampoco pudieron revisar todo el volumen de documentación que aportó la Dajudeco, buena parte, “confidencial”. Hubo un detalle pormenorizado de funciones, atribuciones, marco normativo, personal, presupuesto e integración del organismo. Lo mismo que su metodología de trabajo, división interna y protocolos de actuación en las distintas sedes en el país. Hubo hasta cuadros comparativos con el ingreso de solicitudes vía expedientes, siendo mayo de 2019 el pico histórico con 7501. Los legisladores no objetaron la forma de sorteo de Martín Irurzun al frente de la central de escuchas, algo que había sido puesto en tela de juicio hasta en un expediente penal.

Llamó la atención de los legisladores respecto al Cuerpo de Peritos para casos de corrupción “la forma de sorteo y asignación de causas en los aspectos antes señalados, el acotado número de peritos para asegurar un sorteo efectivo no satisface acabadamente las garantías procesales impuestas por la normativa vigente”. Hicieron foco en dudas acerca de una resolución de Ricardo Lorenzetti que modificaba algunas cláusulas de reemplazo y por las que cursaron consultas a la propia Corte.

Fuente: Ámbito Financiero. Link. Imagen: La Nación.

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