Un nuevo pedido de juicio político a la Corte macrista enumera diez delitos concretos. El racconto es impresionante y constatable.

Reclaman la destitución de los jueces de la Corte por mal desempeño

Presentaron un pedido de juicio político contra los cuatro supremos

La Multisectorial por la Democratización de la Justicia hizo la solicitud ante la Cámara de Diputados. La presentación se sustenta en una detallada lista de 10 hechos concretos.

Por Irina Hauser

La Multisectorial por la Democratización de la Justicia –conformada por organizaciones y referentes del ámbito judicial y los derechos humanos– pidió el juicio político de los cuatro integrantes de la Corte Suprema por mal desempeño en base a una lista de 10 hechos concretos. Algunos de ellos están atribuidos a todos los supremos y otros en forma individual. Las acusaciones para pedir la remoción abarcan desde la intervención de Carlos Rosenkrantz en 25 expedientes donde eran parte clientes que tenía su estudio antes de llegar al máximo tribunal, el fallo que invalidó la composición del Consejo de la Magistratura e hizo entrar a presidente supremo para encabezar ese organismo, la sentencia del 2×1 a favor de los genocidas y hasta, entre otros temas, la filtración de escuchas claves originadas en la oficina de escuchas que depende de la Corte, llamada Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCo).

El planteo fue llevado por el colectivo a la Cámara de Diputados, donde hoy la Comisión de Juicio político está presidida por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos. Como es conocido los asuntos judiciales encuentran obstáculos difíciles de sortear en el Congreso, al menos por ahora, más allá de la contundencia de los planteos. Este presentación, de 28 páginas, encabezada por la Asociación Americana de Juristas, lleva la adhesión de la Asociación Justicia Legítima,  la Asamblea Permanente por los DDHH, Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, el Padre Francisco Paco Olveira, el Instituto Espacio para la Memoria, el Movimiento Ecuménico por los DDHH, la Liga Argentina por los DDHH, el Llamamiento Argentino Judío, entre muchos otros. 

Conflicto de intereses

El 21 de octubre de 2021, en un curioso episodio, el supremo Rosenkrantz les anunció a sus colegas que empezaría a intervenir en causas de sus exclientes. Dijo que le parecía que sus cinco años en la Corte eran suficientes para despejar sospechas de favoritismo (regulación que él inventó). Sin embargo, para ese entonces, ya había intervenido en 21 de las 25 causas en las que debió haberse apartado. Cuando hizo el aviso, la Corte estaba por fallar sobre la empresa AMX (Claro) y, de hecho, una semana después Rosenkrantz firmó una sentencia para rechazar un planteo de la AFIP contra esa firma. En 2018 ya había puesto su firma en una sentencia sobre Claro. Los otros fallos en cuestión que tienen como parte a sus exclientes son tres que involucran a Supercanal, uno sobre la Clínica Estrada, diez que involucran a YPF, cinco al supermercado Día, uno al Grupo América, dos a Pan American Energy y uno a la empresa Piero. Ya en 2019 este diario reveló que esa era la política de Rosenkrantz. Este año el sitio El Destape publicó la lista hasta el presente. La denuncia recuerda que el Código Procesal Civil y Comercial dice que debe excusarse quien fue “defensor de alguno de los litigantes” pero no pone plazo. El juez, dice, conocía la irregularidad de sus actos.

Necesidades y derechos

Otro pedido de remoción sobre Rosenkrantz alude a la conferencia que dio en la Universidad de Chile sobre “Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica” donde dijo que “no puede haber un derecho detrás de cada necesidad”, con el argumento de que “detrás de cada necesidad hay un costo” que el Estado no podría solventar. Para las y los denunciantes es una “concepción conservadora, elitista y economicista respecto a la efectiva vigencia de los derechos humanos y su exigibilidad, responde sin duda a los poderes económicos concentrados” e ignora “deliberadamente que la obligación del Estado de garantizar las necesidades y derechos esenciales de nuestro pueblo” y “no surge de ‘proclamas populistas’, sino que emana de una obligación consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos” y se profundiza con otros pactos internacionales que Argentina suscribe. Su postura, dice la denuncia, es contraría “al orden Constitucional e Internacional, y lo inhabilita para la función que debería cumplir”.

Consejo de la Magistratura

Por el fallo que declaró inconstitucional la composición del Consejo –organismo que elige ternas de jueces y jueza y puede promover remociones— que estuvo vigente durante más de 15 años, el documento plantea la remoción de Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que fueron los tres supremos que ordenaron restituir la ley de 1997, ya derogada, que establece una composición de 20 miembros, e incluye al presidente supremo como titular del Consejo. Ricardo Lorenzetti si bien consideró inválida la ley que establecía el esquema de 13 consejeros, sostuvo que el Congreso debía votar una nueva ley. Sus colegas, en cambio, dijeron que si en 120 días desde el fallo (que fue en diciembre justo antes de la feria y el receso del Congreso) no había una nueva norma, se volvería a la ya derogada. Si no se cumplía con nada de esto, las decisiones del organismo serían nulas. La denuncia señala la decisión como un “exceso sin precedentes” “en el ejercicio de las facultades constitucionales”, se entrometió con otro poder al conminar a “realizar una actividad legislativa determinada” y con un plazo. Además, dice, el fallo contaría otros anteriores que avalaban la ley del Consejo de 13 integrantes, aprobada en 2006 y recuerdan que la Constitución no dispone que el presidente de la Corte sea el del Consejo. Señalan que la misma Corte dijo que la composición no debe ser “igualitaria” entre los estamentos sino “equilibrada”. En el último fallo dijo que la política estaba sobre representada.

Fallo del 2×1

Por el fallo a favor del represor Luis Muiña, a quien se le concedió la aplicación de la ley del 2×1, “que no correspondía en el caso ni en ningún otro de lesa humanidad”, se pide la remoción de Rosatti y Rosenkrantz (había firmado Elena Highton de Nolasco, quien se jubiló). Aquella ley de 1994 apuntaba a “dar solución a la sobrepoblación carcelaria para aquellas personas con detención preventiva por más de dos años sin condena. Se derogó en el año 2001. La ley 24.390 era de aplicación a delitos comunes”. Los de lesa humanidad, “no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”

Escuchas

La denuncia recuerda que desde 2016, cuando el gobierno le transfirió a la Corte la oficina de escuchas (que estaban a cargo de la Procuración General) “comenzaron a hacerse públicas en los medios, escuchas telefónicas obtenidas en el marco de causas judiciales, conteniendo conversaciones que excedían el objeto de investigación. Entre las más relevantes, se filtró a través de los medios de comunicación, un diálogo telefónico entre la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y el exsecretario General de la Presidencia Oscar Parrilli”. No fue el único caso. Por eso se responsabiliza a los cuatro supremos, Rosenkrantz, Maqueda, Rosatti y Lorenzetti. Recuerda que hubo un “alarmante Informe Preliminar del Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su visita al país del 17 de mayo de 2019, quien propuso la creación de una entidad independiente”. El texto dice que la Corte solo exhortó por acordada  y tarde a los tribunales inferiores –y en un “modo de reconocimiento de la violación constitucional cometida”– pero no hubo “esclarecimiento de los autores del ilícito accionar, y por tanto, no deslindó la responsabilidad que le cupo a la Corte». 

Doctrina Irurzun

Como es conocido, la llamada “doctrina Irurzun” (por el juez Martín Irurzun) llevó a masivas detenciones de funcionarios a partir de la teoría de la Cámara Federal de que quienes habían ocupado cargos públicos tenían un poder residual que los convertía en sospechosos. Esa teoría tuvo borradores en la propia Corte y el pedido de juicio político contra los cuatro supremos los responsabiliza por haber permitido, por omitir pronunciarse pese a múltiples pedidos, que «ciudadanos transiten injustamente años de ausencia de libertad, violación al debido proceso y lesión al derecho de defensa”.

Y más

La decena de temas incluye la adhesión a un pedido de jury a los cuatro supremos de 2021 presentado juristas como Lucila Larrandart, Eduardo Barcesat y Raúl Zaffaroni, a raíz del fallo que sostuvo que el Gobierno nacional había violado la autonomía al suspender las clases presenciales en escuelas porteñas. Dijeron que no fue una resolución con “argumentos jurídicos racionales” y que generaba otros posibles delitos como la propagación de enfermedades, lesiones, homicidios y prevaricato. 

A Lorenzetti lo comprometieron en dos tema: la maniobra que en 2017 demoró unas horas la jura de Mario Pais en el Consejo de la Magistratura, tras un fallo que había desplazado al consejero-senador Ruperto Godoy, y que permitió que el oficialismo (macrismo) obtuviera los dos tercios para abrir el juicio político al excamarista Eduardo Freiler. También se le adjudica a este supremo “la manipulación y designación de un Tribunal Oral para el llamado ‘Caso Once 1’, la tragedia ferroviaria de la estación Once”. Al cuarteto supremo también le achacan un fallo «ajeno a toda cuestión jurisdiccional, de neto contenido misógino, al someter al escarnio público a la la doctora Martina Isabel Forns”, jueza de San Martín “con el único objetivo de ejemplarizar a les demás jueces y juezas ante los múltiples amparos presentados contra el entonces ‘tarifazo’”. 

Fuente: Página/12. Link. Imagen: Infobae.

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