La Asociación CEPIS presentó una acción judicial para detener la privatización encubierta de la empresa satelital argentina. Los jueces amigos de Macri se declaran “incompetentes”. Y, sí.

Dos jueces se declararon incompetentes en una demanda contra el desguace de la estatal Arsat

Para que no se pierdan los satélites

El abogado que logró que la Corte convocara a audiencias públicas para el gas, Mariano Lovelli, hizo una presentación y un pedido de cautelar a fin de que no avance el contrato con una firma de EE.UU. para disolver la soberanía de Arsat. Violaría la ley porque el Congreso no dio el sí.

Por Martin Granovsky

La obra tiene autor y personajes pero anda en busca de un juez que la lea. Y eso que el conflicto suena interesante: ¿es legal que se asocien Arsat y la empresa norteamericana Hugues pasando por encima del Congreso? El abogado Mariano Lovelli, el mismo que en 2016 logró que la Corte Suprema ordenara una audiencia pública para discutir las tarifas de gas, camina con la presentación bajo el brazo. Hasta ahora una jueza y un juez se declararon incompetentes.

Lo que busca el abogado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Participación (Cepis) es que la Justicia diga si es constitucional que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima Ar-Sat haya firmado una carta de intención precontrato con la firma Hugues Network Systems. Lovelli presentó lo que en Derecho conocen como “acción declarativa de certeza”. La certeza estaría dada por el modo en que se interpreta la Constitución y las leyes. Y parte de la presunción de que el acuerdo de las dos empresas busca evitar “el control del Congreso Nacional” según lo establecido por la ley 27.208. La otra pregunta al juez o a la jueza que tome el caso es si la escisión de Arsat prevista en el memo de entendimiento no necesita la aprobación de los dos tercios del Congreso.

Una presunción más: según Lovelli se estaría violando “el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a las tecnologías de la información y las comunicaciones”. El cambio de naturaleza de Arsat haría más difícil de alcanzar el objetivo de lograr “la independencia tecnológica y productiva de nuestra nación”.

Lovelli inició los trámites en el fuero civil. Pero el 23 de agosto el juez Francisco de Asís Soto, cabeza del Juzgado Civil y Comercial Federal número 4, se declaró incompetente siguiendo el dictamen de la fiscalía. Luego fue el turno del fuero contencioso administrativo federal. El sorteo colocó la causa en la órbita de la jueza Rita Ailan, la misma que tiene delante suyo el amparo que impugna el decreto de blanqueo de capitales para los familiares de los funcionarios del Estado. Ailan acaba de dar traslado para que el Estado nacional conteste la demanda del blanqueo, con todos los plazos del blanqueo cumplidos, y en la causa Arsat se declaró incompetente. Los diputados nacionales del Frente para la Victoria Wado de Pedro, Axel Kicillof y Rodolfo Tailhade también se presentaron en la causa judicial adhiriendo a la pretensión del Cepis, con el patrocinio del propio Lovelli. La cámara del fuero debe resolver cuál es el camino a seguir. 

Explicaciones

En búsqueda de certificaciones de legalidad, la presentación pide determinar la capacidad del actual presidente de la compañía, Rodrigo de Loredo, para firmar el precontrato “sin autorización del directorio ni de una asamblea general de la sociedad anónima Arsat”.

Además de las declaraciones de certeza, el reclamo que hasta ahora nadie quiso atender solicita una medida cautelar para que el contrato con Hugues no avance hasta que el tema de fondo quede resuelto.

La presentación tiene un apartado especial sobre “la importancia de preservar las posiciones asignadas a la Argentina por la Unión Internacional de Comunicaciones”. 

Algunos datos clave:

  • Los satélites geoestacionarios son elementos que se diseñan y construyen para ser colocados a una distancia de alrededor de 36 mil kilómetros de altura para recibir y transmitir información a través de antenas de comunicaciones u otros elementos ubicados en una posición de la superficie terrestre.
  • En un país como la Argentina la tecnología satelital ahorra la instalaciones de miles de kilómetros de redes y cables. Se puede transmitir información de la Antártida a La Quiaca.
  • El desarrollo digital mejora significativamente el Producto Bruto Interno. 
  • A determinadas longitudes pueden ubicarse determinada cantidad de satélites y no más, o sea que existe un número fijo para colocar satélites de comunicaciones. La UIT determina las posiciones orbitales para cada nación y reserva los espacios. Si después no se ocupan la UIT ofrece la posición a otro país. 
  • Después de varios fracasos, en 2004 el gobierno argentino pidió prorrogar la posición orbital mientras resolvía constituir una sociedad anónima con mayoría estatal, Arsat. El Congreso resolvió que el Estado tuviera el 100 por ciento de las acciones. El objeto de Arsat sería realizar por sí misma, a cuenta de terceros o asociada a terceros el diseño, el desarrollo, la construcción el lanzamiento y la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones. El contratista principal fue otra sociedad del Estado, Invap.
  • El Arsat-1 fue puesto en órbita el 13 de diciembre de 2014.
  • La Argentina se convirtió en uno de los ocho países en el mundo que desarrollan y producen sus propios satélites geoestacionarios.
  • Se puso en marcha el Arsat-2, lanzado el 30 de septiembre de 2015.
  • “A la fecha toda la capacidad operacional de ambos satélites se encuentra comercializado y generando ingreso de divisas genuino para el país, lo que implica que la firma tiene capacidad financiera propia para impulsar el plan de desarrollo satelital sin comprometer ni poner en riesgo cierto una política de Estado.”

En otra parte de la presentación del Cepis, Lovelli recordó que el 4 de noviembre de 2015 el Congreso sancionó la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital, la número 27.208. El texto legal declaró de interés nacional el desarrollo de la industria satelital. El plan satelital fue declarado de interés público. 

El artículo 8 de la ley estableció lo siguiente: “El capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un 51 por ciento por acciones Clase A, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”. 

El artículo 10 también estipula la necesaria autorización del Congreso para “cualquier acto que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las tecnologías de la información”. 

Para evitar dudas, la ley fija que las autorizaciones parlamentarias requerirán del voto de los dos tercios de los miembros del Congreso, es decir de una mayoría especial y agravada de los legisladores de ambas cámaras. 

Ese mismo marco sería el del Arsat-3, pero según la demanda “la conducción de la firma suspendió durante más de 17 meses la construcción del satélite, incumpliendo no solo el mandato legal sin afectando en forma irreversible la ampliación de la frontera tecnológica argentina”. 

No sería el único ni el mayor problema, de acuerdo con los términos de la demanda. 

Desinversión autogenerada

Un punto de conflicto es que desde comienzos de 2016 la empresa “solo pudo vender espacio a la productora Torneos y Competencias del Grupo Clarín” y perdió clientes como Velconet. Dice Lovelli que Loredo inició entonces una campaña publicitaria “buscando atribuir la suspensión de Arsat-3 a la falta o escasa comercialización de Arsat-2”. Al mismo tiempo, la firma “autorizó el funcionamiento de doce satélites extranjeros”, lo cual perjudica “notablemente las posibilidades futuras de Arsat SA”. Por la falta de decisiones de avance podría perderse en septiembre de 2019 una posición orbital. Sería una profecía autocumplida: la construcción de un vacío que implicaría, al final, incluyendo el éxito de profesionales de Invap, la pérdida de la posición. “Contexto de desinversión autogenerado”, lo llama la demanda de Lovelli.

En este contexto fue que, a la vez, De Loredo firmó en los Estados Unidos la carta de intención con Hughes para crear una nueva empresa a la que provisoriamente llamaron Newco. El acuerdo habla de “crear una nueva empresa (“Newco”) en la Argentina para proveer servicios de banda ancha por satélite en la Argentina a partir de un satélite de comunicaciones geoestacionario, actualmente conocido como Arsat-3 y que será adquirido y propiedad de Newco”. Para Lovelli se trataría de “un posible contrato con una empresa extranjera” para “el incumplimiento de una ley argentina”. Porque, para colmo, Newco contemplaría una integración accionaria del 49 por ciento para Arsat y del 51 por ciento para Hugues. Y podrían incorporarse terceros. Por eso sería una escisión de Arsat, es decir el proceso por el cual “una sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una nueva sociedad”. Este aspecto se vería reforzado porque el precontrato sería negociado siguiendo las leyes de Nueva York.

Para el abogado del Cepis, más allá de las decisiones políticas o tecnológicas, el compromiso de ceder el 51 por ciento del Arsat-3 y el espacio orbital debería pasar por la autorización previa del Congreso y su mayoría especial. Si no, sería ilegal. 

Solo falta que ahora la Justicia encuentre su posición orbital.

martin.granovsky@gmail.com
Fuente: Página 12. Link.

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