Héctor Garófoli, abogado y dirigente de SI, una de las fuerzas del FpV, explica en una carta abierta al embajador de Estados Unidos por qué los acuerdos de bases tras bambalinas con Macri serán nulos.

Nulidad insanable

CARTA ABIERTA AL EMBAJADOR DE LOS EEUU
EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEÑOR EMBAJADOR NOAH MAMET:

En mi carácter de ciudadano de la República Argentina, creo necesario realizar algunas reflexiones tendientes a que se pueda mantener la normalidad de las relaciones diplomáticas, políticas y jurídicas entre nuestras naciones, con motivo de las informaciones dadas a conocer por distintos medios de comunicación que dan cuenta de acuerdos del Presidente Mauricio Macri con los EEUU para la instalación – explícita o encubierta bajo la invocación de otros objetivos – de dos bases militares norteamericanas en territorio argentino.

Uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público que rigen las relaciones internacionales es la seguridad jurídica.

Al respecto, creo que debe usted ser puesto en conocimiento de las normas constitucionales argentinas que fijan las atribuciones y las limitaciones de los poderes del Estado Argentino para el caso aludido, pues parece que les han sido deliberadamente ocultadas.

En primer lugar, debe ser correctamente informado de que la Constitución de la Nación Argentina (CN) le asigna solo al Congreso de la Nación la facultad de permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional. Así lo ordena en su Artículo 75: “Corresponde al Congreso: … 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”.

En razón de ello, la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) tiene que ser tratada obligatoriamente por el Congreso de la Nación.

Además, observe usted que la norma constitucional habilita al Congreso solo para permitir la entrada de tropas extranjeras, pero no el establecimiento – ni explícito ni encubierto bajo la invocación de otros objetivos – de bases militares de otras naciones.

Por otra parte, en el Artículo 29, la CN establece: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

Tales responsabilidades y penas para los funcionarios argentinos se encuentran establecidas en el Código Penal Argentino, Título IX, Delitos contra la Seguridad de la Nación, Capítulo I, Traición (arts. 214/218).

En otras palabras, el PEN no puede autorizar por si, el ingreso de tropas extranjeras, ni obtener válida y constitucionalmente del Congreso Nacional facultades extraordinarias que lo habiliten para permitir el establecimiento – ni explícito ni encubierto bajo la invocación de otros objetivos – de bases militares extranjeras, ni la concesión de inmunidades, ni privilegios de ninguna naturaleza que impliquen la legalización de condiciones de impunidad en violación de las leyes argentinas, especialmente en lo que hace a la aplicación del Código Penal Argentino, o que pongan en riesgo la vida, el honor o las fortunas de los argentinos a manos de cualquier gobierno o persona alguna, o que pueda someter total o parcialmente la Nación Argentina al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad. Salvo la de autorizar el ingreso de tropas extranjeras, tampoco puede el Congreso de la Nación arrogarse facultades como las referidas que exceden las otorgadas por la Constitución.

Decisiones de esa naturaleza son absoluta e insanablemente nulas. Por lo tanto, el gobierno de turno y el poder legislativo nacional, que debería anular los acuerdos, están incumpliendo el mandato de nuestra C.N. Los gobiernos que sucedan al actual podrán promover la nulidad por inconstitucionalidad de los acuerdos suscriptos al respecto y denunciar penalmente a quienes los formularon, consintieron o firmaron, para que se los condene con la responsabilidad y con la pena de los traidores a la patria.

Los parámetros de la seguridad jurídica para la cuestión aquí abordada están plasmados claramente en la letra de nuestra Constitución. Todo lo que se haya concretado en contra de ella está inevitablemente sujeto a su anulación.

Tengo claro que esta misiva no modificará ninguna decisión política, pero he entendido necesario advertir los riesgos jurídicos y políticos que han asumido los EEUU mediante la suscripción de los acuerdos señalados.

HÉCTOR EDUARDO GARÓFOLI

Foto: Sputnik

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