Que Macri haya utilizado el ardid del “secreto de inteligencia” para dilatar su declaración es una admisión de la acción de organismos que antes negó. Si no aporta información la semana próxima, el juez podrá imputarlo por nuevos delitos junto a su abogado.

El ‘hueco’ que encontró Macri para escapar de la indagatoria en Dolores

La defensa del expresidente habló de «desprolijidad» y de «bochorno», sin embargo, Macri tenía previsto presentar un escrito y no responder preguntas. Por su parte, el juez Bava ya solicitó la autorización al presidente Alberto Fernández que releve a Macri del «deber de confidencialidad» de la ley 25.520.

Por: Néstor Espósito

Una inexplicable ¿desprolijidad? Forzó la suspensión de la declaración indagatoria del ex presidente Mauricio Macri en la causa  por espionaje a familiares de víctimas del ARA San Juan que debía desarrollarse en el juzgado federal de Dolores. Macri viajó hacia allí, montó un show en sus calles, se victimizó y luego su abogado destrozó al juez subrogante Martín Bava porque no lo había relevado del secreto que le impone la Ley de Inteligencia.

¿Esa falta de relevamiento era suficiente para suspender la indagatoria? Ciertamente, no lo parece. Por varias razones.

En la indagatoria, el juzgado le informa al imputado los hechos por los que fue convocado y luego le pregunta si va a declarar o no. Es en esa instancia cuando Macri, a través de su defensa, debió haber expresado cuál iba a ser su conducta frente a lo que, según el Código Penal y la doctrina, es el principal acto de defensa.

La ley de Inteligencia impone el secreto para cuestiones de Estado comprendidas en la seguridad nacional y la defensa interior. Si un agente de inteligencia asesina a su madre para cobrar anticipadamente la herencia y es llamado a prestar declaración indagatoria por homicidio agravado, su declaración no está limitada por la ley de Inteligencia.

Ocurre que los secretos de Estado no amparan a la comisión de delitos. Y al ex presidente se le reprocha la presunta comisión de un delito en el ejercicio de la función pública, utilizando herramientas del Estado, en este caso la estructura y a agentes de la AFI.

Pero, además, Macri tenía previsto entregar un escrito de descargo y según deslizaron sus allegados no iba a responder preguntas, ni del juez, ni del fiscal Juan Pablo Curi. Entonces, si no iba a responder preguntas, ¿para qué precisaba el relevamiento del secreto?

Su declaración por escrito era voluntaria. Ni siquiera en el caso de que hubiera aceptado contestar preguntas era imprescindible el relevamiento del secreto. Si ante alguna pregunta puntual el ex presidente hubiera considerado que no podía defenderse sin violar el secreto que le impone la ley, pues entonces debió habérselo manifestado al juez para que, en esas circunstancias, sus expresiones fueran testadas, se dejara constancia de tal situación y eventualmente se solicitara –entonces- el relevamiento.

En este mismo expediente, hace un mes, fueron procesados los ex jefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani y otros dos agentes de inteligencia. No es aceptable suponer que el juez no supiera en qué condiciones debía desarrollar la indagatoria. De hecho, Bava le pidió a la AFI el relevamiento del secreto. La respuesta fue que no estaba estaba habilitada para tal trámite porque la AFI depende directamente de la Presidencia. Y que, si en el marco de la indagatoria, alguna respuesta comprometía un secreto de Estado, eso debía ser preservado. “La actual interventora no se encuentra facultada para relevarlo del deber de guardar secreto, atento al cargo que ocupó el imputado”.

Tampoco es real que a un expresidente sólo lo pueda relevar del secreto el Jefe del Estado en funciones. Eso no está escrito taxativamente en ningún lado. De hecho, cuando Carlos Menem declaró en la causa por el atentado contra la AMIA, no hay registros de un relevamiento de secreto. Y allí sí estaba en tratamiento una cuestión de seguridad del Estado.

No obstante, el juez Bava le envió hoy una nota al presidente Alberto Fernández: “Atento lo solicitado por la defensa del imputado Ing. Mauricio Macri y por el Sr. Fiscal Federal en el marco de la audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el curso de la misma a fin de no afectar el derecho de defensa y evitar futuros planteos nulificantes, a fin de requerirle que, de ser necesario, releve al imputado del deber de confidencialidad obrante en la ley 25.520”.

Fuente: Tiempo Argentino. Link. Imagen: Radio País 94.3.

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